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MORELIA, Mich., 23 de octubre de 2013. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió de nuevo Medida Cautelar dirigida a la directora de la Escuela Preparatoria “Ingeniero Pascual Ortiz Rubio” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), la cual por segunda ocasión no fue aceptada.
De acuerdo con un comunicado de prensa, dicha medida derivó de la queja interpuesta el 9 de octubre de 2013 por abuso de autoridad, violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, discriminación laboral y violación al derecho a la información, en perjuicio de tres ciudadanos que participaron en un concurso para obtener plazas de forma interina.
El 17 de octubre los afectados explicaron que se convocó nuevamente a concurso de oposición para obtener en forma interina las plazas de profesor de asignatura B y cuatro plazas interinas en la citada preparatoria; sin embargo acusaron que en el proceso no se aplicaron de manera estricta los criterios contenidos en el instructivo para la asignación de plazas vacantes y de nueva creación.
Por estos hechos y por segunda ocasión el 18 de octubre de los corrientes la CEDH emitió Medida Cautelar a fin de garantizar la tutela efectiva y oportuna de los derechos humanos de quienes acudieron a solicitar el auxilio del organismo, ante las arbitrariedades e indolencia con que la autoridad señalada está actuando. Lo anterior de conformidad al artículo 1º Constitucional y los artículos 67 TER, 71, 72, 92 y 93 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
La Medida dirigida a la directora de la Preparatoria y al Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) se dictó para evitar que se desarrollen los procedimientos de evaluación controvertidos en el expediente de queja, en su caso, la asignación de horas o plazas concursadas, hasta en tanto se solventen las presuntas violaciones a derechos humanos, o se emita la resolución definitiva.
Sin embargo, el abogado general de la UMSNH no aceptó la Medida Cautelar, argumentando que la Comisión no tiene competencia en asuntos de naturaleza laboral, con lo cual se observa el desconocimiento respecto a las reformas constitucionales de junio de 2011 y las derivadas del 28 de diciembre de de ese mismo año a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que facultan al Ombudsman para conocer de asuntos de esta naturaleza.
Por lo anterior y en apego a los artículos 67 BIS y 67 QUARTER de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento Interior se procede a su publicación.
Cabe mencionar que la primer Medida Cautelar emitida el 10 de octubre de los corrientes, también fue rechazada, bajo el argumento que no se había hecho ninguna actividad o conducta discriminatoria.