Aprovecha los residuos orgánicos elaborando composta en casa
MORELIA, Mich., 16 de octubre de 2013.- La primera obligación y responsabilidad de un estado en un sistema democrático de derecho, es garantizar la sana convivencia y el respeto de los derechos básicos de sus habitantes a través del imperio de la ley, señala la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en un pronunciamiento.
Para cumplir con esa función y fin, destaca el documento, la CEDH cuenta con diversas facultades, mecanismos e instituciones de orden o sanción que permiten restablecer cualquier situación anormal que se presente. Entre ellas la función de fuerza pública que como monopolio legítimo en su uso y ejercicio conserva de manera exclusiva el Estado.
El estado de derecho condiciona la actuación del propio Estado, sus formas y contenido. Garantiza justicia, protección de derechos humanos y facilita un desarrollo humano sostenible, por lo que su ausencia genera por el contrario: injusticia, impunidad, indeterminación, estancamiento.
La existencia del estado de derecho está condicionada a la eficaz protección de los derechos humanos, y la eficaz protección de estos requiere, sin duda, de las condiciones mínimas para su realización que sólo la vigencia del estado de derecho provee.
Si no hay orden, si no se cumple la ley, si no se abordan valientemente y con ánimo constructivo los temas de fondo que vulneran, sistematizan y justifican la violación de los derechos de terceros para hacer valer los propios, no puede pensarse en el respeto de los derechos humanos, pues éstos constituyen la razón de ser del estado de derecho, señala.
Si bien es cierto que las libertades de manifestación, asociación y expresión, constituyen un núcleo de derechos que sirven como techo para el desarrollo de un país sustancialmente democrático, también son sujetas a limitaciones en persecución de bienes jurídicos y sociales mayores.
De tal suerte que el Consejo de la CEDH considera que los derechos de manifestación y protesta no son derechos absolutos, sino que están sujetos a restricciones por causas de seguridad y de orden público.
Nuestro ordenamiento constitucional prevé estas limitaciones en sus artículos sexto y noveno en consonancia con los instrumentos internacionales, como lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que nos dice: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
De la misma manera, subraya el pronunciamiento de la CEDH, es necesario reafirmar que el diálogo y la legalidad no se excluyen mutuamente, sin embargo, en un Estado democrático, el primero se subordina siempre a la segunda.
De lo anterior se desprende que una decidida, congruente e independiente actuación tendiente a generar acciones predecibles por parte de la autoridad, sean hoy, no una concesión de buena voluntad, sino un requisito indispensable para recobrar su credibilidad y autoridad. Es un derecho-deber del Estado sancionar y remediar el desorden causado por posibles acciones delictivas. Las penas no solo tienen un fin de defensa del orden público y de garantía de la seguridad sino que además sirven como importantes instrumentos de corrección y de ejemplaridad social que fortalecen a las instituciones para la consecución de los fines por los cuales fueron creadas.
En ese sentido, y en referencia a la problemática actual con los estudiantes normalistas, el Consejo de la CEDH exhorta a todas las autoridades del Gobierno del Estado de Michoacán, para que actúen y garanticen de inmediato el goce y acceso real a los derechos –y obligaciones- de que son titulares todos los ciudadanos involucrados en el conflicto. No debe perderse de vista que es a la autoridad a la que le corresponde el garantizar que todos los habitantes ejerzan sus derechos. No le corresponde solamente a los manifestantes respetar el derecho de circulación, ni a los automovilistas (principalmente) respetar el derecho de asociación y expresión.
Por ello, la CEDH solicitando, en el supuesto de que alguno de los manifestantes haya cometido o cometa alguna infracción a la ley o acción tipificada como delito, sea puesto de manera inmediata a disposición de la autoridad competente gozando de un respeto irrestricto al debido proceso.
La CEDH hace hincapié que en caso de situaciones de riesgo que conlleven el uso legítimo de la fuerza, ésta deberá emplearse atendiendo en todo momento los principios de racionalidad, congruencia y proporcionalidad.
En esta tesitura, el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, reconoce y asume el rol institucional que le impone la realidad política y social de Michoacán como corresponsable en la construcción y vigencia de un real Estado de derecho dotando de contenido y significado su propia función, concluye el comunicado.