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MORELIA, Mich., 25 de marzo de 2015.- El Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, resolvió que es constitucional restringir la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados en escuelas de preescolar, primaria, secundaria y media superior; pero determinó que es inconstitucional prohibirlo en instalaciones de educación superior.
Al resolver el juicio de amparo 1/2015, promovido por una empresa dedicada a la venta y distribución de bebidas en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, determinó que es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados en escuelas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño.
Sin embargo, Soto Morales estimó inconstitucional la prohibición de vender alimentos y bebidas en las instalaciones de educación superior (universidades), ya que la mayoría de sus alumnos son personas mayores de edad, que no tienen una tutela especial. Sobre todo, si las citadas bebidas se pueden adquirir libremente en tiendas de autoservicio, mercados, tianguis, vía pública, etcétera.
De esta manera, prohibir la venta de este tipo de alimentos a adultos, por el simple hecho de encontrarse dentro de una universidad, viola la libertad de trabajo y comercio tutelada por la Constitución Federal.
En consecuencia, concedió el amparo de la justicia federal solicitado por la agraviada, para el efecto de que se le permita vender sus productos en universidades, siempre y cuando éstas no compartan aulas o instalaciones comunes a las que asistan estudiantes de grados inferiores.