Se suma helicóptero para sofocar incendio forestal en LC
Para ello, dijo, deben adicionarse los párrafos décimo segundo y décimo tercero del Apartado 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que las autoridades de los tres niveles expliquen las medidas a adoptarse para prevenir, atender, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de personas afectadas.
En caso de violaciones a los derechos humanos el Jefe de Gobierno o gobernadores que podrán ser citados, a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a comparecer ante el Pleno del Senado de la República.
En tribuna, la senadora Dávila Fernández explicó que en caso de que la CNDH emita una recomendación por la existencia de violaciones graves a derechos humanos, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente podrá citar a comparecer a gobernadores o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Detalló que dicha comparecencia tendrá como objeto que el servidor público explique las medidas que se han adoptado para atender, reparar y sancionarlas violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas.
Señaló que la solicitud de comparecencia deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes presentes el día en que se discuta por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, desahogándose en su momento conforme a su normatividad interna.
Subrayó que en materia de derechos humanos, sobre todo en las entidades federativas, es importante adecuar la ley para contar con un sistema de control para saber lo que hace la autoridad y evitar el abuso de poder.
Las senadoras y senadores de todos los grupos parlamentarios, en su momento, hemos reprobado toda práctica indebida; el uso del poder no debe sobrepasar los límites establecidos por el orden jurídico, por ello debe buscarse un equilibrio basado en el contrapeso en la cual las autoridades de los distintos niveles de gobierno interactúen entre sí, señaló.
La legisladora afirmó que el abuso de poder debe ser castigado y en consecuencia se debe resarcir el daño causado a la persona o autoridad vulnerada, pero no puede darse la defensa de los derechos humanos cuando el poder está centralizado en los órganos estatales.