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MORELIA, Mich., 30 de octubre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Colegio de Postgraduados a proporcionar a un particular un reporte de actividades de dos prestadores de servicios.
Según un comunicado, el solicitante requirió los reportes de actividades de dos personas contratadas por el Fideicomiso de Administración e Inversión 167304 del Colegio de Posgraduados, y en respuesta entregó sólo el propósito del contrato.
La respuesta fue impugnada por el particular a través de recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia del comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford.
En alegatos, el sujeto obligado proporcionó al recurrente el segundo de dos informes de actividades de cada uno de los prestadores de servicios, correspondiente al pago hecho en agosto del contrato que inició vigencia el 21 de julio de 2015.
Es decir, la Secretaría Administrativa del Colegio de Posgraduados no proporcionó al solicitante el primer reporte de actividades correspondiente al pago efectuado en julio.
De conformidad con lo pactado en la cláusula décimo novena de los contratos de referencia, por cada pago que le sea cubierto a cada uno de los prestadores de servicios profesionales, deberá entregarse un informe de actividades.
El proyecto de resolución aprobado por el Pleno advierte, por un lado, que el sujeto obligado entregó información diversa a la solicitada, es decir proporcionó el objeto de los contratos celebrados por los prestadores de servicios y no los reportes de actividades de éstos.
Asimismo, señala que a la fecha no se atendió debidamente la solicitud de información ya que posterior a la interposición del recurso de revisión sólo entregó uno de los dos reportes de actividades generados por los prestadores de servicios aludidos.
Durante la sesión del Pleno del INAI, el comisionado Guerra señaló “se reitera la importancia de garantizar el acceso a los informes de actividades que permitan evaluar el desempeño de las actividades realizadas mediante los contratos de prestación de servicios profesionales”.
Con base en lo anterior, el pleno del INAI revocó la respuesta del Colegio de Postgraduados y le ordenó proporcionar al particular el primer reporte de actividades que entregaron los prestadores de servicios, derivado del pago que le fue cubierto a cada uno de ellos, en relación con los contratos números CP-SP-AD-173/15 y CP-SP-AD-174/15.