MORELIA, Mich., 28 de mayo de 2015.- Convencido de la fortaleza institucional que significa la transparencia, el combate a la corrupción y la garantía del principio de presunción de inocencia, por unanimidad de votos el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), modificó el Acuerdo General que establece las Disposiciones en Materia de Responsabilidades Administrativas, Situación Patrimonial, Control y Rendición de Cuentas.

Las reformas y adiciones aprobadas por este cuerpo colegiado y publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tienen como fin último modernizar los sistemas y procedimientos internos; dar expeditez al desahogo de los procesos disciplinarios y a la instauración del Sistema de Justicia en Línea.

Los cambios se inscriben en los compromisos asumidos por la administración jurisdiccional que encabeza el Ministro Luis María Aguilar Morales, y por el interés  de los Consejeros de responder a la demanda social de una justicia confiable y transparente.

Las reformas al Acuerdo de Responsabilidades se generó bajo cuatro ejes fundamentales, a saber, combate efectivo a la corrupción, respeto al principio de presunción de inocencia de los involucrados, fortalecimiento al derecho fundamental a un medio de defensa efectivo, y garantía de que el trámite de los procedimientos disciplinarios se efectúen de manera expedita.

En este contexto, se reconoce que si bien existen diversos medios que garantizan a los integrantes de la judicatura federal una defensa adecuada en contra de actos que consideren violatorios a sus derechos fundamentales tratándose de procedimientos disciplinarios o sancionadores; el CJF advirtió que existen algunos supuestos en los que se hace necesario crear una instancia específica e independiente que resuelva el conflicto sin que forme parte del mismo.

Las referidas reformas ponderan la presunción de inocencia como “regla de trato procesal” en el procedimiento sancionador, que implica el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una resolución definitiva, por lo que siempre se deberá procurar que se otorgue al involucrado un trato que no suponga la anticipación de la pena cuando ésta aún puede ser modificada.

En reconocimiento absoluto a dicho derecho, se estimó conducente reformar el artículo 153 del aludido Acuerdo General, para establecer que la ejecución de las sanciones sólo se podrán realizar cuando la resolución haya causado estado, esto es, una vez que haya fenecido el término para interponer el medio de convicción correspondiente sin que ello hubiese acontecido, o una vez interpuesto éste se resuelva en definitiva, con excepción de aquellas en que se imponga como sanción la destitución del puesto o inhabilitación temporal para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público.

Lo anterior, garantiza al servidor público un trato de inocente hasta en tanto no adquiera firmeza la resolución sancionadora, con la única excepción de aquellos casos en que la sanción impuesta haya correspondido a una destitución o inhabilitación, pues en estos supuestos se trata de conductas graves, inclusive vinculadas con actos de corrupción, que hacen incompatible su continuación en el servicio público, lo que permite garantizar que el Poder Judicial de la Federación sólo se integre por aquellos que cumplen con los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, premisa que es un compromiso ineludible del CJF.

Las modificaciones prevén una segunda instancia que se encargará de resolver los medios de defensa en materia de responsabilidad administrativa, específicamente los relativos a recursos de reconsideración e inconformidad, que anteriormente eran resueltos por el mismo cuerpo colegiado encargado de emitir la determinación impugnada.

En otras palabras, una misma instancia revisa la legalidad de lo que había resuelto en el procedimiento disciplinario, lo cual no abona a la efectividad de los propios medios de defensa.

En respuesta a ello, se reformó el Acuerdo General para generar competencias que garanticen que los procedimientos de responsabilidad administrativa se resuelvan por un ente público distinto del que conocerá en definitiva de los medios de defensa respectivos, correspondiendo en primera instancia a la Comisión de Disciplina resolver el procedimiento disciplinario cuando se trate de servidores públicos subalternos, titulares no sancionados y titulares sancionados con apercibimiento privado o público, amonestación privada o pública, suspensión o sanción económica.

En términos de lo previsto en el artículo 133, fracción III, de la Ley Orgánica tratándose de faltas graves como la destitución o inhabilitación temporal, corresponderá al Pleno del CJF resolver, asignado el caso a un Consejero ponente. El proyecto deberá contar con mayoría calificada de 5 votos.

Los asuntos podrán ser retirados o aplazados. Los aquedarán listados para la siguiente sesión  en los mismos términos en que fueron presentados o, en su caso, precisando las modificaciones realizadas.

Los asuntos que sean retirados tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentarse nuevamente. Una vez iniciada la votación sobre un asunto no podrá retirarse o aplazarse.

En caso de que el segundo proyecto presentado por el Consejero Ponente sea desechado será returnado a otro Consejero que por razón de turno corresponda, para elaborar un nuevo proyecto en los 30 días hábiles siguientes y la Secretaría Ejecutiva del Pleno tomará las medidas necesarias para equilibrar el turno de los asuntos. Lo mismo se observará cuando no se logre la mayoría calificada.

El Pleno conocerá y resolverá los recursos de reconsideración e inconformidad cuando se involucra a jueces y magistrados, y la Comisión de Disciplina y la Contraloría tratándose del personal subalterno.

Para el trámite de estos recursos los interesados podrán optar por el sistema tradicional o por el Sistema de Justicia en Línea, para lo cual las áreas competentes dotarán de las firmas electrónicas correspondientes. Estas resoluciones se adoptarán por mayoría simple.

El recurso de inconformidad  procede contra el acuerdo que desecha, declara improcedente o, tiene por no presentada la denuncia. Este recurso lo admite y tramita el Presidente con auxilio de la Secretaría y lo resuelve el Pleno. El plazo para interponerlo es de  tres días hábiles y debe resolverse a más tardar en 30 días hábiles.

En tanto que el recurso de reconsideración procede contra resoluciones definitivas. El Presidente lo admite y tramita tratándose de jueces y magistrados; y la Comisión hace lo conducente tratándose de personal subalterno. Deberá interponerse en un plazo de 5 días hábiles y será resuelto a más tardar en 60 días hábiles.

Por lo que hace al recurso de reclamación procede  contra el acuerdo que desecha o tiene por no interpuestos los recursos de reconsideración e inconformidad.

Por lo que hace al procedimiento de responsabilidad administrativa en línea, el Acuerdo busca garantizar que el trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa se efectúe en estricto apego al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución, en cuanto establece que la administración de justicia deberá desarrollarse de manera expedita, en los plazos y términos que fijen las leyes. Se advirtió la necesidad de generalizar el trámite de los procedimientos disciplinarios en línea, pues anteriormente solo se encontraba previsto para los procedimientos iniciados con motivo del incumplimiento en la presentación de la declaración de situación patrimonial.

La modalidad del juicio en línea solo podrá ser rechazada por el denunciante en el escrito inicial de queja o denuncia, siendo que para el desahogo de las pruebas se privilegiará el uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia, lo que indefectiblemente abonará a la comunicación entre las partes y el órgano instructor respectivo, así como a la celeridad con que se deben resolver en definitiva los procedimientos disciplinarios.

En ese sentido, con el objeto de agilizar el trámite de las inspecciones y de hacer efectivas las finalidades de control, prevención y corrección de conductas infractoras, en la citada Reforma al Acuerdo en Materia de Responsabilidades, se previó que las actas de visita se firmen electrónicamente por el inspector Judicial, y que el desarrollo de su trámite se realice exclusivamente de manera electrónica.

Para consultar el acuerdo, ponemos a su disposición el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394049&fecha=28/05/2015