Aprehenden a 2 hombres presuntos responsables de secuestro en 2023
MORELIA, Mich., 6 de junio de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) hacer una nueva búsqueda de información sobre la mortalidad durante la práctica deportiva en sus distintos niveles, incluyendo alto rendimiento y profesional.
De acuerdo con un comunicado, al resolver el recurso de revisión RDA 2120/15,presentado por la comisionada presidenta Ximena Puente de la Mora, el pleno del INAI determinó que la Conade no hizo una búsqueda exhaustiva de la información solicitada por un particular, relativa a estudios, estadísticas y/o registros de mortalidad deportiva.
El particular requirió información de la mortalidad en la práctica de actividades deportivas consideradas de mayor riesgo; de mortalidad por o durante la práctica deportiva de atletas de alto rendimiento o profesionales, así como el tipo de actividad que practicaban; de mortalidad, accidentes y nivel de riesgo registrados por todas las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física Deportiva; de mortalidad, accidente y riesgo de actividades que siendo autóctonas o tradicionales, sean supervisadas por la CONADE y los órganos civiles, públicos o público-privados que le rinden información; de las actividades de alto riesgo, comúnmente conocidas como deporte extremo y sus indicadores de mortalidad y lesiones; y de las causas de muerte en la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.
En su respuesta, el sujeto obligado señaló que turnó la solicitud a dos de susunidades administrativas, quienes manifestaron no haber encontrado la información requerida, lo cual motivó al particular a presentar un recurso de revisión ante el INAI por falta de exhaustividad en la búsqueda.
Al revisar la normatividad de la Conade y las facultades de sus distintas unidades administrativas, la comisionada Puente de la Mora observó que la Subdirección de Deporte tiene como una de sus atribuciones coordinar el Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte.
Dicho Centro tiene a cargo el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, que cuenta con una base de datos centralizada y confiable para implementar acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, difusión, promoción y desarrollo de la cultura física y el deporte, y que podría tener la documentación solicitada.
“Se advierte que la Comisión Nacional de Cultura y Deporte, pese a que turnó la solicitud de acceso a las unidades administrativas competentes, la búsqueda no fue exhaustiva, pues aun y cuando turnó la solicitud a la Subdirección del Deporte, ésta no consideró la información que pudiera generarse en el marco del Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte”.
Por ello y a propuesta de la comisionada ponente Puente de la Mora, el pleno del Instituto resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado e instruirle a que realice una nueva búsquedade manera exhaustiva en todas las unidades administrativas, en la que no podrá omitir la Subdirección del Deporte, específicamente en el Centro Nacional Información y Documentación de Cultura Física y Deporte, a fin de que se pronuncie respecto de la solicitud de información requerida.
Asimismo, en caso de haber realizado la búsqueda de la información, y no localizar la misma,con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el criterio 07/10 emitido por el Pleno del Instituto, la Conade deberá indicarle al particular el resultado de la búsqueda.