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MORELIA, Mich., 15 de junio de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) entregar información relacionada con los sitios contaminados abandonados en el país, desglosada por sujeto inspeccionado, materia ambiental, recurso afectado, entidad federativa y municipio.
Según un comunicado de prensa, en respuesta a una particular que requirió conocer datos diversos sobre sitios contaminados abandonados, la PROFEPA señaló que entre sus atribuciones no está contar con un inventario al respecto. Adicionalmente, proporcionó al solicitante un vínculo electrónico para consultar el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, portal administrado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Inconforme, el solicitante acudió al INAI para la revisión de su expediente, mismo que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana para la resolución.
En su defensa, la PROFEPA indicó que la atribución de elaborar programas para la identificación, evaluación y restauración de sitios contaminados le fue derogada y transferida a la SEMARNAT.
Al analizar el caso, la comisionada Areli Cano refirió que si bien la PROFEPA no tiene el deber de contar con la información solicitada, sí se encarga de supervisar y coordinar la inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de suelos contaminados. Además, agregó, participa en la investigación e imposición de medidas correctivas por violaciones a la normatividad ambiental.
De tal manera, indicó Cano Guadiana, la incompetencia aducida es improcedente, ya que aun cuando la PROFEPA no posea la información con el desglose requerido, se encuentra en condiciones de informar al particular los datos que obran en sus archivos, así como la estrategia o política que implementa para atender los sitios contaminados abandonados en el país.
Durante su exposición, la comisionada ponente resaltó que el tema es de interés público en una doble vertiente: por tratarse de sitios contaminados abandonados que pueden afectar la salud de las personas y de todos los seres vivos, con lo que se vulnera el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano; así como por su situación de abandono que supone la existencia de un descuido legal y la falta de atención por parte de diversas autoridades.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PROFEPA y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas y entregar a la particular la información relativa a los sitios contaminados abandonados en el país, desagregada por sujeto inspeccionado, materia ambiental inspeccionada, recurso afectado, entidad federativa y municipio.