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MORELIA, Mich., 10 de diciembre de 2014.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del cual se imponía la obligación de publicar, en su página de Internet, la lista con los nombres y el distrito electoral federal de residencia de las y los ciudadanos que respaldan a los candidatos independientes.
De acuerdo a un comunicado de prensa, por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se establece que el Consejo General del Instituto se excedió en su facultad reglamentaria al emitir tal disposición, violando así el principio de subordinación jerárquica.
Asimismo, indica que contrario a lo que afirma la autoridad responsable, no resultan aplicables a los candidatos independientes, los precedentes relacionados con las obligaciones en materia de transparencia de los partidos políticos, relativos al padrón de militantes cuyos datos sí deben ser publicados en Internet.
Al anunciar su respaldo al proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar advirtió que no existe ninguna razón constitucional a partir de la cual sea necesario hacer público el nombre de aquellas personas que apoyan a un candidato independiente. Agregó que en este caso, hace patente “la estrecha relación y la diferenciación que existe entre la transparencia, el hacer públicos los datos que deben de ser públicos y el resguardo, protección y tutela de los datos personales”.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales únicamente prevé derechos y obligaciones del aspirante a la candidatura independiente, “y no así en relación con quienes suscriban la cédula respectiva en la que en su caso manifiesten el apoyo relativo para emitir su voto ciudadano”. No hay fundamento legal que califique como obligación pública una situación de este tipo, dijo.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que al no haber sustento en la legislación no hay fundamento legal para hacer del conocimiento público la relación de ciudadanos que apoyan la aspiración de un candidato independiente, si no hay una regla en la ley no puede haber una norma en el reglamento que no tenga sustento legal. Añadió que la labor de asepsia para evitar que un ciudadano apoye a dos o más aspirantes a candidatos al mismo cargo de elección, será responsabilidad de las autoridades electorales.
En tanto, el magistrado Luna Ramos, ponente en el asunto, expresó que la publicación de los datos personales no es idónea, ya que no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo y podría inhibir la participación ciudadana en el apoyo de las candidaturas independientes. Además, los datos personales son información confidencial y su utilización indebida podrá dar origen a factores de discriminación.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, emitió un voto razonado, al considerar que resulta excesivo pedir copias fotostáticas de las credenciales de elector a los ciudadanos que apoyen a los candidatos independientes, porque éstas, dijo, no constituyen una prueba plena del respaldo hacia un aspirante y además podríamos estar ante la posibilidad de entregar documentos no vigentes.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró queel respaldo ciudadano a una candidatura independiente queda de manifiesto con la simple presentación de la lista de simpatizantes con la causa que se presenta ante el INE “para que este órgano, a través del Registro Nacional de Electores, esté en condiciones de realizar las compulsas correspondientes”.
Confirma Sala Superior lineamientos del INE para encuestas de salida y conteos rápidos
En otro asunto, el Pleno confirmó los lineamientos y criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como tendencias sobre consultas populares.
El proyecto elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza fue aprobado por unanimidad de votos confirmando el acuerdo referido del INE, al considerar que esta autoridad, al ejercer su facultad reglamentaria, emitió criterios científicos apegados a la legalidad y convencionalidad, enfocados a salvaguardar la libertad y autenticidad del voto.
La Magistrada y los Magistrados coincidieron en que la prohibición de difundir por cualquier medio las preferencias electorales y las tendencias de la votación en entidades donde aún no han cerrado las casillas el día de la elección, por las diferencias de los husos horarios es acorde con los principios constitucionales que rigen las elecciones, de tal manera que el acuerdo no viola la libertad de expresión y el derecho a la información, como lo argumentó el partido político Movimiento Ciudadano.
El magistrado ponente comentó que la restricción emitida por el INE cumple las condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, ya que si se dan a conocer los resultados de los conteos rápidos y de las encuestas de salida, antes de que se cierren las casillas en todo el país, se podría influir en la voluntad de la ciudadanía que aún no haya sufragado.
Confirman multa por difusión de promocionales en Puebla y Nayarit
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la multa impuesta por el Consejo General del INE a Green TV la Televisión Viva, S.A. de C.V., por la difusión de diversos promocionales alusivos al Tercer Informe de Gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas, gobernador de Puebla, que se transmitieron fuera del estado.
Por mayoría de votos, se determinó que antes de la instalación de la Sala Regional Especializada, el INE era la instancia competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores, por lo que la sanción impuesta es acorde a derecho, contrario a lo argumentado por el quejoso. Además, consideraron que la emisión de los promocionales sí violó la ley, con independencia de que se hayan transmitido en televisión de paga.
Asimismo, confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, que impuso una multa a la Operadora de Medios del Pacífico, S.A. de C.V., al PRD y a Héctor Miguel Paniagua Salazar, candidato a la presidencia municipal en Bahía de Banderas, Nayarit, por la presunta difusión de propaganda electoral en radio, distinta a la ordenada por el citado Instituto, consistente en una cápsula informativa a favor de la candidatura de Paniagua en dicho ayuntamiento.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, que hacen un total de 15 medios de impugnación.