Creación de Ley General de Combate a la Corrupción, necesidad en México
MORELIA, Mich., 31 de enero de 2013.- Soluciones rápidas y procesos transparentes, además de la vigilancia y seguimiento a que se ejecute con respeto a los sentenciados el cumplimiento de la pena, es la responsabilidad del juez de ejecución de sanciones.Eso, según el consejo para la instalación del nuevo sistema de justicia penal, brindará un servicio más humano y eficiente.Una vez que el tribunal del juicio oral declara cerrado el debate y dicta una sentencia condenatoria, el encargado de dar seguimiento al sentenciado y al cumplimiento de la pena, es el juez de ejecución de sanciones, quien será el encargado de vigilar el respeto a los derechos del sentenciado, así como el cumplimiento de la pena y de las medidas de seguridad de acuerdo a la ley.Juez de ejecución de sanciones:Sus funciones entre otras son:-Vigilar y garantizar el efectivo cumplimiento de las sanciones penales.-Determinar la duración de las penas o medidas de seguridad.-Adecuar, modificar, suspender o sustituir la pena.-Garantizar a los sentenciados su defensa.-Hacer efectivas las multas impuestas en la sentencia.-Aplicar la ley más benéfica a las personas sentenciadas.-Atender y resolver sobre las solicitudes de las personas sentenciadas.-Resolver las solicitudes de beneficios pre-liberacionales.-Declarar, en su caso, la extinción d las sanciones.-Verificar que los centros de reinserción cumplan con la ley. -Hacer las recomendaciones necesarias para que estos centros cumplan con los fines de la reinserción social.El modelo de reinserción consiste en las acciones y estrategias que buscan la reinserción social de los sentenciados, a través de tratamientos y programas con base en el trabajo, la capacitación para él mismo, la educación, la salud y el deporte, así como del seguimiento y vigilancia de los preliberados.Los principios rectores en la ejecución de sanciones son: Legalidad, trato humano, inmediación, dignidad, jurisdiccionalidad, confidencialidad, igualdad, celeridad y oportunidad.Derechos de los internos (sentenciados y procesados).-Recibir un trato humano y los medios de salud, educativos, laborales, sociales, recreativos y deportivos para su reinserción a la sociedad.-Comunicar inmediatamente a su familia y su abogado su detención, así como su traslado a otro centro en el momento de ingresar al mismo.-Ejercer la libertad de culto.-Presentar escritos, peticiones, y quejas ante los tribunales y organismos de protección a los derechos humanos.-Mantener contacto periódico con sus familiares, amistades y abogado.-Recibir la visita familiar e íntima.-Solicitar al juez de ejecución de sanciones la modificación en la duración de la sentencia, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos, como buena conducta, haber pagado la reparación del daño, así como trabajar o participar en actividades educativas, culturales o deportivas.