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MORELIA, Mich. 4 de septiembre de 2014.- Según una nota publicada en MILENIO, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a la Procuraduría General de la República (PGR), pues la dependencia tendrá que devolver las propiedades que llevó a juicio de extinción de dominio, cuando en el proceso penal que se le sigue a los dueños no se compruebe el cuerpo del delito.
El criterio sentó un precedente, ya que éste podrá ser aplicado en juicios de extinción que también entabla la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual, al igual que otras dependencias locales, busca extinguir de manera total los bienes, pese a lo que suceda en el juicio penal que se inicia contra los presuntos delincuentes.
El fallo derivó de un amparo que promovió el agente del Ministerio Público Federal, quien se inconformó por la sentencia que dictó un juez federal en materia de extinción de dominio, que le ordenó devolver una vivienda en la que presuntamente se vendía mariguana.
Aquí la información completa: http://www.milenio.com/policia/fijan_limite_extincion_de_dominio-bienes_incautados-extincion_de_dominio_0_366563351.html