MORELIA, Mich., 14 de marzo de 2015.- En México la desaparición forzada es recurrente, la legislación ha sido insuficiente y existe impunidad en cuanto a la sanción de los responsables que cometen este delito, señala una investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.

Según un comunicado de prensa, detalla que, a febrero de 2015, existen un total de 23 mil 400 denuncias de personas desaparecidas o extraviadas, presentadas ante una autoridad del fuero común en los estados de la República. Tamaulipas, con 5 mil 293 acusaciones, es la entidad federativa donde se han registrado el mayor número de ellas; le siguen: Jalisco con 2 mil 139 denuncias, el Estado de México con mil 730, Coahuila con mil 428, Sinaloa con mil 393, Baja California con mil 157, Chihuahua con mil 145, Nuevo León con mil 138 y Guanajuato con mil 088.

Esta situación ha provocado que organismos internacionales –como el Comité contra Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre otros– se preocupen por estudiar casos sobre desaparición forzada que se han presentado en México, e insten a que el trabajo realizado por los tres poderes del Estado sea coordinado, cooperativo y sin dilaciones.

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), durante 2014, emitió 63 mil 629 solicitudes de información a autoridades federales, estatales y municipales con la finalidad de investigar “quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o servidor público”; asimismo, realizó 319 trabajos de campo en todo el país.

También refiere que hasta diciembre del año pasado se encontraban registrados 3 mil 085 expedientes en el sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (sInPef). En el mismo sentido, con base en datos estimados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la investigación señala que hasta agosto de 2013 había 4 mil 007 desapariciones involuntarias en el país; y en septiembre del mismo año se contabilizaron 718 denuncias por desaparición forzada o extravío.

Con la finalidad de contrarrestar este panorama, cabe destacar el trabajo que han realizado los senadores Angélica de la Peña Gómez, Mónica Arriola Gordillo, Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Cristina Díaz Salazar, Benjamín Robles Montoya y el senador con licencia Jorge Luis Preciado, quienes han propuesto 10 iniciativas relacionadas con la desaparición forzada en el Senado de la República, mismas que se están analizando en comisiones. Igualmente, en la Cámara de Diputados se han presentado 22 proyectos de distintos aspectos del mismo delito.

Entre los planteamientos que se hacen en las iniciativas, se encuentran: la creación de una ley general en la materia, reformas al Código Penal Federal, en el capítulo de desaparición forzada, y modificaciones a determinadas legislaciones, como la Ley de Migración.

La labor legislativa del Congreso de la Unión demuestra el interés que los legisladores le brindan a la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada en México; en concordancia con las sugerencias realizadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, que llamó a México para que redoble esfuerzos, con el objetivo de fortalecer la protección de la sociedad contra este delito, determina la investigación del Instituto Belisario Domínguez.

Actualmente, el Código Penal Federal sanciona la desaparición forzada con una pena que va de 5 a 40 años de prisión. Por su parte, la Ley General de Víctimas, publicada en enero del 2013, prevé la posibilidad de que a los afectados se les restituyan sus derechos conculcados, así como sus bienes y propiedades, si se les despojó de ellos. La Ley de Amparo también contempla la figura de la desaparición forzada.

México ha firmado y ratificado diversos tratados internacionales en relación con el tema de desaparición forzada, entre los que se encuentran el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2000), la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (2001) y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2007).