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LÁZARO CÁRDENAS, Mich., 11 de abril de 2016.- De manera genérica el Departamento de Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria, en atención a las instrucciones de la Alcaldía, informan que de conformidad con los Artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Hacienda Municipal, tanto los predios que posean escrituras, títulos de propiedad, cartas de posesión, certificados parcelarios o cualquier otro tipo de documento que acredite la tenencia de un inmueble, está obligado a tributar el impuesto predial.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en apego a lo descrito anteriormente y en lo particular, el Jefe del Departamento de Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria, Lic. César López Alemán, describió la medida como una oportunidad para que los titulares de los predios aparezcan en el sistema como contribuyentes cumplidos y los recursos recabados se destinen a rubros para el beneficio de la ciudadanía.
Adicional a ello avisó que en el periodo abril-mayo los propietarios, posesionarios o usufructuarios podrán acudir a cumplir con el pago de derechos, en el cual se les aplicará un descuento del hasta el 50 por ciento en multas y recargos, ya que enfatizó que en los próximos años, los ciudadanos que estén al corriente tendrán una cuota fija de 293 pesos sea cual fuere la medida del predio.
El titular del departamento hizo hincapié que a partir del mes de junio del presente año comenzará la etapa de notificaciones, “una vez esté avisado el titular de la posesión, tendrá 15 días hábiles para efectuar su retribución, de lo contrario los instrumentos jurídicos entrarán en vigor y se aplicarán las medidas cautelares necesarias”.
Resaltó que el compromiso del Presidente de Lázaro Cárdenas, Maestro Armando Carrillo Barragán para con los sectores de la población es el tener los elementos necesarios para que se concreten obras, mejore la infraestructura urbana, en el rubro de servicios e ir avanzando en el ordenamiento urbano y territorial.
López Alemán detalló que es objeto del impuesto predial lo que se dispone en las siguientes fracciones del Artículo 17: I.- La propiedad o copropiedad de los predios rústicos, urbanos y las construcciones adheridas a ellas, así como la propiedad de condominios; II.- Los derechos sobre la propiedad o posesión de terrenos ejidales o comunales y parcelarias, además de las construcciones permanentes en zonas ejidales, urbanas o comunales; III.- La posesión de predios rústicos o urbanos y las construcciones adheridas a ellos; IV.- Cuando por cualquier título se tenga la concesión, uso o goce de predios rústicos o urbanos del dominio del Estado, Municipio o de la Federación.
Al seguir con los apartados expresó que en la fracción V.- El usufructo, y; VI.- La propiedad o concesión de plantas de beneficio y establecimientos mineros, o metalúrgicos, en los términos de la Legislación Federal de la materia, comprendiendo: a) El terreno, y; b) Las construcciones y sus mejoras.
En consonancia con el Artículo 18, expuso lo relacionado: I.- Los propietarios, copropietarios, condominios y poseedores de predios; II.- Los poseedores de predios; III.- Los titulares de los derechos de propiedad ejidal o de posesión de los predios fideicomisitos; IV.- Los titulares de derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, así como los poseedores de construcciones permanentes en zonas urbanas, ejidales o comunales; V.- Los Poseedores que por cualquier título tengan la concesión, uso o goce de predios del dominio del Estado, de sus Municipios, o de la Federación; VI.- Los usufructuarios y VII.- Los propietarios de empresas mineras, metalúrgicas, en los términos de la Legislación Federal de la materia.
Finalmente el funcionario de la administración pública, comunicó que para los efectos del Artículo 19, son solidariamente responsables del impuesto predial: I.- Los prominentes vendedores quienes vendan con reserva de dominio o sujetos a condición; II.- Los nuevos propietarios; III.- Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso; IV.- Los concesionarios, o quienes no siendo propietarios tengan la explotación de las empresas mineras o metalúrgicas.
Fracción V.- Los adquirientes de predios en relación al impuesto y sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición; en todo caso los predios que quedarán preferentemente a efectos del pago del impuesto y sus accesorios, independientemente de quien detente la propiedad o posesión de los mismos y VI.- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento sin que esté al corriente de pago de este impuesto y sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.
Anexó que para los efectos de las disposiciones es un deber cumplir, ya que con ello se logrará tener un balance positivo en las cuentas públicas y al estar al corriente con los pagos se accederá a beneficios por acatamiento, además que dijo, esto evita se genere morosidad y por consiguiente acumulación de multas y recargos, declaró López Alemán.