Vinculan a proceso a mujer presunta culpable de apuñalar a Liliana Salud
MORELIA, Mich., 18 de mayo de 2014.- Es un juez penal de Morelia y una jueza civil de Tacámbaro quienes serán inhabilitados y separados de su cargo a partir del próximo lunes, debido a que serán notificados de la determinación que emitió el Consejo del Poder Judicial.
En entrevista, el presidente del Poder Judicial, Marco Antonio Magaña de la Mora, dijo que mientras no sean notificados los jueces de la sentencia, que los obliga dejar el cargo que ocupan y los inhabilita para ostentar cualquier otro cargo dentro de la institución judicial, no se pueden revelar los nombres de quienes serán cesados.
Las sentencias del Consejo del Poder Judicial determinaron para cada uno de los casos que los jueces sancionados no actuaron apegados a derecho en los procedimientos en los que fungían como impartidores de justicia.
En este sentido, el ex procurador de justicia explicó que en uno de los casos la sanción se impuso, porque se comprobó que la juez no se apegó a la norma jurídica de manera objetiva, ya que en un expediente a su cargo no se realizó la publicación de notificaciones que por ley deben de realizar los jueces.
La falta cometida por la juez derivó que una de las partes de un litigio se quedó en estado de indefensión, y aunque la conducta en la que incurrió la ahora ex integrante del Poder Judicial pudo haber sido por descuido o negligencia, se demostró que la falta existió y se trata de una violación que la Ley orgánica la tiene debidamente estipulada como de las causas para la separación del cargo.
Mientras que en el caso del juez que será cesado se demostró que la falta en la que éste incurrió fue la de sacar del local jurisdiccional expedientes, lo cual está prohibido por la ley, además de que está involucrado en un proceso penal en el cual existe una auto de formal prisión en su contra, condición que en automático lo inhabilita para estar en el Poder Judicial mientras no sea exonerado de los cargos que se le imputan.
Magaña de la Mora dijo que en ambos casos los sancionados pueden llevar a cabo el ejerció de la abogacía pero lo que no pueden hacer es continuar dentro del Poder Judicial.