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MORELIA, Mich., 24 de marzo de 2015.- El Juzgado federal determinaóque algunos artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal debían interpretarse de forma que respetaran los derechos humanos de los manifestantes.
De acuerdo con un comunicado, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió el juicio de amparo 1751/2014 y su acumulado 1753/2014 en que determinó que los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal debían interpretarse de forma que respetaran los derechos humanos de los manifestantes.
Determinó que la libertad de expresión o la protesta protegida constitucional e internacionalmente es una libertad sin violencia, de forma que la conducta deliberada y dirigida a afectar la integridad personal, el patrimonio u otros derechos fundamentales de terceras personas no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que supone la libertad de expresión.
Precisó que la Constitución y los tratados internacionales no reconocen un derecho al bloqueo deliberado e indefinido o permanente de calles y carreteras.
Resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación sólo está dirigido exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, siendo inaplicable dicha obligación (de dar aviso) a las protestas que congreguen un número menor de personas y o cuando surja una protesta espontánea.
Indicó que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, por lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.
Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 212 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal en la parte relativa a la obligación de hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública, al considerar que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso sólo mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.
Por otra parte, declaró inconstitucional el artículo 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, toda vez no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.
Por último, el juez federal precisó que a efecto de que se respetara el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, se debía amparar a los quejosos, en esencia, para que:
Por último, precisó que el amparo concedido no autorizaba a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, ni agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, ni tampoco el daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o la portación de armas blancas o de fuego.