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MORELIA, Mich., 3 de septiembre de 2014.- En 2013 un ciudadano solicitó a la Secretaría de Gobernación (Segob) información relativa a la propuesta de resolución al conflicto con el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) derivado de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro.
De acuerdo con un comunicado de prensa, el sujeto obligado contestó que dicha información era inexistente,ante lo cual, el ciudadano se inconformó e interpuso un recurso de revisiónante el IFAI, quien revocó la respuesta del sujetoobligado y le instruyó hacer pública la información solicitada.
La Segob hizo público el Memorándum de Entendimiento entre la Segob y el SME en el que ambas partes se comprometieron a realizar las acciones necesarias para la aprobación e instrumentación de un esquema de pago de pensiones vitalicias a los trabajadores que resultaran elegibles para el efecto.
Posteriormente, el particular solicitó los anexos de dicho Memorándum, así como cualquier otro documento existenterelacionado con las negociaciones entre la Segob y el SME.En respuesta,el sujeto obligado informó que existen dos documentos que satisfacen la petición del recurrente, pero que dichos documentos fueron clasificados por seis años con base en tres argumentos:Primero, porque su publicación pondría en riesgo la seguridad interna del país dadolas acciones beligerantes de algunos grupos del SME. Segundo, queobstruiría un proceso deliberativo entre servidores públicos y tercero, porque el Anexo que contiene el listado de trabajadores podría contener datos personales.
Dichos argumentos fueron impugnados por el particular mediante otro recurso de revisión, ante el cual el sujeto obligado solicitó una audiencia con este Instituto para exhibir los documentos y valorar su clasificación.
La negociación con el Sindicato Mexicano de Electricistas fue un acto de autoridad realizado por la Segob en el uso de sus atribuciones y facultades, los documentos erróneamente clasificados dan cuenta de parte de la estrategia utilizada por la autoridad para resolver los conflictos laborales generados por la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro.
En su análisis el comisionado ponente, Joel Salas Suarez, señaló, que los argumentos de clasificación utilizados por el sujeto obligado son improcedentesya que no fueron claros y contundentes, que el contenido de los anexos no obstruye ningún proceso deliberativo y que, además,es improcedente la confidencialidad de los nombres y montos del anexo del Acuerdo Marco, toda vez que los trabajadores nombrados en el Acuerdo se adhirieron y consintieron voluntariamente los términos del mecanismo financiero; por tanto, en cumplimiento al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia, la Segob deberá “hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos”.
“Clasificar como reservada o confidencial dicha información, supone que nuestras instituciones públicas aún no han asimilado el hecho de que un verdadero sistema de rendición de cuentas se construye a partir de la información pública que generan, con el objetivo de que los ciudadanos puedan evaluar la actuación de sus autoridades y los efectos y consecuencias de las decisiones que toman”, comentó el comisionado Salas.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI revocó la respuesta proporcionada por la Segob y le instruyó que entregue versión íntegra del Acuerdo Marco y de su Anexo, una vez que se ha analizado la improcedencia de la clasificación de dicha información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.