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MÉXICO, DF., 16 de mayo de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregar la versión pública de la solicitud de pago de gastos no recuperables del proyecto de construcción del Tren de Alta Velocidad México–Querétaro,que presentó el consorcio ganador de la licitación, cuyo contrato no se firmó, y que está conformado por las empresas Constructora y Edificadora GIA, Constructora TEYA, China RailwayConstruction, Y CSR CorporationLimited, entre otras.
Según un comunicado, la SCT respondió a la solicitud del particular diciendo que la información está clasificada como confidencial, por tratarse de documentación propiedad de personas morales.
Inconforme con la respuesta, el solicitante acudió al INAI para la revisión de su caso, mismo que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana para su resolución.
Durante la exposición del caso, la comisionada Cano indicó que la Ley de Obras Públicas establece que si una dependencia no firma el contrato derivadode una licitación pública, el ganador puede reclamar el pago de los gastos relativos a honorarios del personal técnico, profesional y administrativo, materiales de oficina utilizados, uso del equipo de oficina y fotocopiado, impresión de planos, emisión de garantías y viáticos para asistir a las diversas etapas del procedimiento, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente comprobados.
En su análisis, la comisionada ponente refirió que si bien la documentación comprobatoria de los gastoses de carácter confidencial, la solicitud de reclamación es, en general, un documento público ya que fue entregado como parte del procedimiento que establece la ley.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de la SCT y le instruyó entregar la solicitud de reclamación para el pago de los gastos no recuperables del consorcio ganador de la licitación del proyecto del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y, en su caso, elaborar la versión pública de dicho documento en la que no consten datos personales.
Asimismo, Cano Guadiana, abundó que “el escrutinio al quehacer gubernamental en todas las etapas de un procedimiento de licitación de obra pública debe ser visto como la posibilidad de mejorar prácticas para una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos”.