MORELIA, MICH., Agosto 09  de 2015.-  La Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso local convoca a los colegios de profesionistas, instituciones académicas, culturales, civiles, organizaciones gremiales y a la sociedad civil, a proponer candidatos para la elección de Consejero del Instituto para la  Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

De acuerdo con un comunicado de prensa, los interesados deberán presentar por escrito, del lunes 10 al viernes 14 del mes de agosto del presente año, de 09:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00 horas, su solicitud de registro ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, ubicada la calle Madero Oriente, número 97, Centro, Morelia, Michoacán.

Los aspirantes deberán ser personas destacadas en actividades sociales, profesionales o académicas relacionadas con la transparencia y el acceso a la información pública; tener por lo menos treinta años de edad al momento de su elección; y no haber desempeñado un cargo de elección popular, ni haber sido Magistrado, Juez de Primera Instancia, Secretario del Despacho, Procurador General de Justicia, Director General o su equivalente de alguna de las entidades de la Administración Pública Estatal, Presidente de alguno de los organismos autónomos previstos en la Constitución, dirigente de algún Partido o Asociación Política, ni ministro de algún culto religioso durante los tres años previos al día de su designación.

Cabe señalar que una vez cerrado el periodo de inscripción y registro, los diputados integrantes de las comisiones de Gobernación y  Derechos Humanos, se reunirán en privado para analizar las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes. En dicha reunión determinarán quienes son elegibles de acuerdo a las bases de la convocatoria y tendrán una entrevista ante las Comisiones Unidas.

Concluidas las entrevistas, las comisiones propondrán mediante Dictamen, una terna con los mejores perfiles que será presentada ante el Pleno del Congreso, quien deberá emitir su voto por cédula. Será electo Consejero aquél que obtenga el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Después de alcanzada la votación requerida, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, hará la declaratoria correspondiente decretando electo al Consejero, mismo que rendirá protesta ante el Pleno .

El Consejero electo será designado por un período de tres años, con posibilidad de una reelección en términos del artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sólo podrá ser removido de sus funciones en  términos del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado.