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México, D.F., 24 de junio.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo directo en revisión, determinó que es constitucional la pena de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado (fracción I del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro), ya que no transgrede el principio de proporcionalidad, más teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.
Bajo la del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala estableció que los años de prisión aplicables a este tipo de delito son razonables y acordes a las exigencias de un sistema jurídico como el nuestro en el que conviven diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Si se compara la penalidad del citado delito por el que fue sentenciado un sujeto a veinticinco años de prisión, con las penalidades previstas por la propia ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, entonces se puede concluir que aquélla no es desproporcional.
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