Recupera FGE motocicleta y motor robados en cateo a inmueble de la Obrera
MORELIA, Mich., 1 de julio de 2014.- El Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, al resolver el toca penal 187/2007 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la procesada, a saber esposa del ciudadano de origen chino Zhenli Ye Gon y otros, contra el auto de formal prisión de 21 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, informa lo siguiente:
De acuerdo con un comunicado de prensa del Consejo de la Judicatura Federal, decretó auto de formal prisión en contra de la procesada al considerar acreditados los delitos de:
1. Posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
2. Posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
3. Delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y,
4. Operaciones con recursos de procedencia ilícita en la modalidad de que al que conjuntamente custodie dentro del territorio nacional recursos, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer su origen, localización, destino o propiedad; así como su probable responsabilidad.
El órgano jurisdiccional precisa que en relación a los ilícitos de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y posesión de cartuchos para ese tipo de armas, así como operaciones con recursos de procedencia ilícita, se tuvieron por plenamente acreditados, porque las armas, cartuchos y numerario, motivo de tales ilícitos, fueron localizados durante la diligencia de cateo que se verificó en el domicilio de la quejosa y donde vivía con Zhenli Ye Gon.
Las armas y el dinero en monedas de diferentes denominaciones estaban en un cuarto oculto dentro de la recámara principal de la casa en cita.
De ahí que pueda establecerse que al habitar en dicho inmueble, la imputada tenía libre disposición de la casa, por lo que probablemente custodiaba el numerario en el cuarto oculto de la recámara principal y poseía las armas y cartuchos, pues además aceptó que en dicho domicilio se encontraban tales artefactos bélicos y cartuchos aduciendo que eran de su esposo.
Asimismo, las pruebas de autos permiten evidenciar que no desconocía la existencia del numerario que estaba en el cuarto oculto dentro de su recámara, pues acepta que sabía de la existencia de éste desde que se construyó la casa, además de que existen pruebas de las que se advierten que la mayor parte del día permanecía en ese lugar.
Por lo que hace el ilícito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se estimó acreditado, pues se demostró la existencia de una célula de una organización criminal liderada por Zhenli Ye Gon, conformada por más de tres personas, la cual operaba primordialmente en el Distrito Federal y el Estado de México; quienes se agruparon bajo un orden jerarquizado, en tanto cada uno de sus miembros desempeñaba una tarea específica, para realizar en forma permanente conductas que por sí o unidas a otras tuvieran como fin o resultado cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que lograban a través de la constitución y aumento de capital de diversas empresas, para darle apariencia de legalidad a sus actividades.
La primera empresa constituida contó con un capital social mínimo, mismo que aumentó en un lapso muy corto y por cantidades millonarias, el cual era sin derecho a retiro y los socios pagaban en efectivo; esta empresa servía para la compra de bienes inmuebles para la construcción al parecer de un laboratorio donde se producirían psicotrópicos.
Posteriormente, se crearon otras empresas con capitales iniciales fijos, sin derecho a retiro por cantidades millonarias, todas pagadas en efectivo; por lo que se demostró que el aumento del capital social de la primera empresa y la constitución de las restantes registraron un valor superior a los ingresos que se reportaron ante la autoridad recaudadora.
Por otro lado, la resolución que ahora emite la autoridad jurisdiccional, reitera también los autos de libertad por los delitos de:
a) Contra la salud en la modalidad de introducción al país de los psicotrópicos denominados acetato n-acetilpseudoefedrina y acetato de efedrina, derivados de la pseudoefedrina;
b) Contra la salud, en la modalidad de transporte del psicotrópico denominado acetato de n-acetilpseudoefedrina, derivado de la pseudoefedrina;
c) Contra la salud, en la modalidad de producción de los psicotrópicos denominados efedrina, pseudoefedrina, acetato de efedrina y n-acetilmetanfetamina;
d) Contra la salud, en la modalidad de posesión de los psicotrópicos denominados efedrina, pseudoefedrina y clorhidrato de pseudoefedrina, con fines de tráfico;
e) Contra la salud, en la modalidad de contribuir por cualquier medio al desvío de productos químicos esenciales (ácido sulfúrico) para producir narcóticos (acetato de efedrina, efedrina, pseudoefedrina y n-acetilmetanfetamina) y,
f) Delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud.