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MORELIA, Mich., 16 de abril de 2015.-La Comisión de Pesca, que preside el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI), aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura, para reconocer a la llamada pesca deportiva como un servicio y para que en un futuro tenga recursos y apoyos.
Según un comunicado de prensa, Inzunza Montoya expresó que la reforma deriva de que el país va requerir de más apertura en el aspecto turístico, por lo que se debe abril la posibilidad para que el medio social del sector pesquero pueda tener acceso a recursos para fomentar el turismo, tanto en el Pacífico como en el Golfo de México.
El documento precisa que según la Asociación Mexicana de Marinas Turísticas, en el país existen 52 de éstas unidades (38 adscritas a esa agrupación y 14 en proceso de hacerlo). Aglutinan un total aproximado de 5 mil 200 muelles, los cuales en promedio tienen una ocupación constante en el año del 75 por ciento (3 mil 900 embarcaciones).
Relata que la prestación de servicios de pesca deportiva la realizan las embarcaciones del sector social que no están adscritas a marinas (cooperativas pesqueras y de servicio turístico); la mayoría se encuentra en muelles públicos o enclavadas en las administraciones portuarias integrales, y ellas representan un gran porcentaje de esta actividad, ya que son aproximadamente 3 mil 500 embarcaciones.
La comisión argumenta que actualmente en la ley no existe alguna disposición que dé mayor certeza a este tema, permitiendo que la figura de la llamada pesca deportiva comercial y de la ya reconocida deportivo-recreativa convivan en un marco de derecho implícito, que no encuentra relación formal con lo ya legislado.
Subraya que a pesar de que la ley ya contempla medidas para fortalecer la pesca deportivo-recreativa, resultan insuficientes para brindar atención a la estrictamente deportiva; por ello, la importancia de adicionar la fracción XXXVIII al artículo 4, para definir la figura de “prestadores de servicios”.
Estos serían: “La persona física o moral que presta sus servicios turísticos o de esparcimiento para la realización de la Pesca Deportivo-Recreativa”, toda vez que su propósito es desarrollar estas actividades productivas de mejor manera.
Además, se incluye un artículo 25 bis para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) establezca lineamientos integrales de fomento a la Pesca Deportivo-Recreativa, mediante los cuales se impulse administrativa y funcionalmente el quehacer turístico y recreativo de los prestadores de servicios, y se fortalezca su capacidad de atención y desarrollo ante los usuarios.
La comisión argumenta que de acuerdo con el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca Deportiva 2013-2018 de la Conapesca, se incluye un concepto de pesca deportiva turística a los que hace referencia como aquella que se relaciona directamente con la prestación de servicios turísticos de pesca deportiva, también llamada pesca deportiva comercial.