Morelia, Mich., 10 de octubre de 2013.- El Pleno de la 72 legislatura aprobó el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Defensoría Pública del Estado de Michoacán, elaborado por los diputados integrantes de las comisiones de Justicia y de Seguridad Pública y Protección Civil.

De acuerdo a un comunicado de prensa, estas comisiones determinaron que es sumamente importante garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia
mediante la asesoría y orientación en materia constitucional, civil, familiar, mercantil, administrativa y fiscal, asegurando así,́ el derecho a una defensa justa, bajo los principios de confidencialidad, gratuidad, honorabilidad, honradez, independencia, legalidad y responsabilidad profesional.

Señalan también la importancia de establecer los lineamientos óptimos para brindar el servicio de asesoría en todos aquellos asuntos legales, tal y como lo señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer: «La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizaran la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Los legisladores coincidieron al asegurar que al implementarse el Instituto de la Defensoría Pública, este deberá́ asegurar el derecho humano de acceso a la justicia garantizado por el Estado, así́ como asesorar, orientar y procurar la función de defensa penal pública adecuada.

Es de destacar, que el Instituto para poder cumplir su objetivo, se convierte en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con lo que se busca garantizar la autonomía necesaria durante el proceso, así́ como el poder establecer las pautas de su organización interna, de adquirir derechos y obligaciones, que permita brindar una adecuada defensa.

Es así, que los diputados integrantes de estas comisiones, en los términos del artículo 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, una vez que regresó a estas el dictamen de primera lectura, determinaron  profundizar en su estudio y en consecuencia se realizaron modificaciones que estimaron pertinentes para mejorarlo, específicamente en los artículos 7; 10 fracción II; 11, 13 segundo párrafo; 16 fracciones VI y VIII; 21; y 22 fracciones X y XIV.

Asimismo, se crea una Secretaria Técnica la cual tendrá́ como atribuciones la de auxiliar al Director en reuniones con titulares de las unidades administrativas del Instituto a efecto de dar seguimiento al cumplimiento de los programas y acciones; monitorear los sistemas y procedimientos que permita mejorar y dar cumplimiento a las atribuciones del Instituto; atender las comisiones y gestiones específicas que el Director General le asigne y preparar los informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas, entre otras.