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MORELIA, Mich., 2 de marzo de 2015.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a través de su Comité de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, condena la inadecuada atención médica brindada a una mujer embarazada y la pérdida de vida de su hijo en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Uruapan, Michoacán; hechos que se desprenden de la recomendación número 5/2015 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el pasado 18 de febrero de 2015.
Según un comunicado de prensa, la CEAV insta a las autoridades involucradas a cumplimentar en sus términos las recomendaciones formuladas por la CNDH y, por su parte, estará atenta de recibir a la persona agraviada a efecto de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas.
El 18 de julio de 2013, una mujer de 21 años de edad, con un embarazo de 41.5 semanas, fue canalizada al servicio de urgencias del Hospital General de Zona Número 8, de Uruapan, Michoacán. Sin embargo, el 20 de julio, un día después de haber sido dada de alta por los médicos, regresó al servicio de urgencias del mismo hospital debido a los intensos dolores presentados y, previa revisión médica, se le informó que su hijo había fallecido, procediendo a realizarle un legrado mediante episiotomía media lateral derecha.
La CNDH determinó que del análisis del caso podía evidenciarse la violación a los derechos humanos de la señora a la protección de la salud y al trato digno, así como el derecho a la vida de su hijo por parte del personal médico adscrito al nosocomio mencionado, debido a “negligencia médica y omitir proporcionar atención médica”.
La CEAV considera importante señalar que la CNDH ha definido al derecho a la protección de la salud como “la prerrogativa de exigir al Estado un sistema capaz de proteger y velar por el restablecimiento de la salud; y que el desempeño de los servidores públicos de las instituciones es fundamental, ya que de sus acciones u omisiones dependerá la eficacia con que ese derecho se proteja”.
Acreditadas las violaciones a los derechos humanos, el organismo nacional encargado de protegerlos recomendó lo siguiente:
1) Reparar el daño ocasionado, incluyendo el pago de una indemnización por la pérdida de la vida del menor, así como el otorgamiento de la atención médica y psicológica necesarias en favor de la señora;
2) Diseñar e impartir cursos de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como de las normas oficiales NOM-004-SSA3-2012 y NOM-007-SSA2-1993, en los hospitales del IMSS, particularmente en el General de Zona Número 8 de Uruapan, Michoacán;
3) Ordenar al personal hospitalario la entrega de las copias de la certificación y la recertificación de la posesión de habilidades necesarias en materia de servicio médico adecuado y profesional;
4) Instruir a los servidores públicos del Hospital General de Zona Número 8 para que generen los expedientes clínicos de conformidad con la normativa nacional e internacional;
5) Colaborar en la queja que se promueva por la CNDH ante el Órgano Interno de Control en contra del médico involucrado en los hechos;
6) Participar en las investigaciones derivadas de la denuncia que se interponga ante la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del servidor público responsable; y
7) Dar seguimiento al caso y promover la inscripción de la señora afectada en el Registro Nacional de Víctimas (Renavi), a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.
La CEAV considera que la gravedad de los hechos ocurridos pone de manifiesto la vulnerabilidad en que se encuentran expuestas las mujeres durante el embarazo y el parto, momentos en los cuales deberían contar con la protección necesaria que garantice tanto su integridad física y emocional como la de sus hijos por nacer. Lo sucedido confirma graves violaciones a los derechos humanos.
Finalmente, se estima conveniente resaltar que, de conformidad con la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas: “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”.