MORELIA, Mich., 5 de marzo de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 06/2016, dirigida al Encargado del Despacho del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Vicente Mendoza Téllez Girón, por el caso de violación de los derechos humanos de un trabajador pensionado y con incapacidad permanente parcial, a quien el Instituto negó el acceso a un crédito hipotecario.

Según un comunicado de prensa, este Organismo Nacional cuenta con elementos de convicción que permiten observar violaciones atribuibles al INFONAVIT, respecto de los derechos humanos de acceso a una vivienda digna, igualdad y no discriminación, en agravio del afectado.

Lo anterior, por no respetar los derechos de las personas que obtengan un dictamen en  que se declare su incapacidad permanente parcial de más del 50%, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y obstaculizar el acceso a los servicios que el Estado presta para proporcionar vivienda.

En el año 2000, el agraviado sufrió un accidente laboral en que perdió cuatro dedos de la mano derecha, por lo que en 2001 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó su incapacidad permanente parcial del 70% y le otorgó una pensión.

En septiembre de 2014, el agraviado envió mensaje electrónico a esta Comisión Nacional, en que manifestó haber sido víctima de violación a derechos humanos por servidores públicos del INFONAVIT,quienes le negaron un crédito hipotecario en razón de que se le dictaminó una incapacidad permanente parcial del 70%.Consideró que se le discriminó, ya que es apto para cualquier trabajo porque, aun cuando está pensionado, continúa con una relación laboral y su patrón hace las aportaciones correspondientes tanto al IMSS como al INFONAVIT.

El afectadoseñaló que durante 8 años ha tratado de obtener un crédito hipotecario del INFONAVIT, pero los servidores públicos le informaron que no es procedente su petición “por tener una pensión de más del 50%”, y que lo único que puede hacer es seguir “juntando” hasta el día que se jubile y retirar lo que tenga.

Esta Comisión Nacional solicitó al INFONAVIT analizar y reconsiderar la posibilidad de otorgar el crédito hipotecario que se le ha negado al quejoso, previo cumplimiento de los requisitos que para este fin indica la normativa aplicable. El Institutorespondió que no es posible otorgar un crédito a un trabajador que tenga incapacidad parcial permanente del 50% o más, ya que se incurriría en un quebranto inmediato del organismo.

Para la CNDH resulta incuestionable que el INFONAVIT realizó una incorrecta interpretación, de lo establecido por el legislador en el artículo 51 de la Ley de ese Instituto, así como a la propia Regla 20ª  para el Otorgamiento de Créditos del mismo, con la que viola los derechos humanos de ese trabajador.

Al negar la posibilidad de obtener un crédito hipotecario por la pensión que se otorgó, le da  trato desigual en relación con los demás trabajadores y transgrede lo dispuesto en diferentes tratados internacionales.

La Comisión Nacional señala que si bien es cierto que el agraviado tiene una pensión por incapacidad, no existe fundamento legal que le impida continuar con una relación laboral, y al ser sujeto de relación laboral y cotizar para el IMSS, como es su caso, es candidato para obtener un crédito hipotecario como cualquier otro trabajador.

Por tanto, afirma, es evidente que no hay razón de hecho ni de Derecho que impida al afectado acceder a un crédito hipotecario, cumpliendo los requisitos correspondientes y haciendo las aportaciones de seguridad social en materia de vivienda.

Por ello, la CNDH recomendó al Encargado de Despacho del INFONAVIT, se tomen las  medidas correspondientes con el fin de que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos respectivos en la normativa aplicable de ese Instituto, se otorgue un crédito hipotecario al afectado con base en las consideraciones planteadas en esta Recomendación.

Se solicita también, diseñar e impartir, al personal del INFONAVIT, cursos de capacitación y talleres en materia de derechos humanos.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada al destinatario, puede ser consultada en la páginawww.cndh.org.mx