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MORELIA, Mich., 24 de septiembre del 2025.- No hay una regulación específica sobre la maternidad subrogada en Michoacán. Aunque de manera genérica en el Código Familiar de la entidad se habla de reproducción asistida.
Lo anterior es afirmado por los catedráticos Margarita Campos Estrada y José Rodrigo Reyes Pérez en su artículo analítico denominado Derecho Familiar: ¿Cuál es la aplicación del derecho familiar y la bioética?.
Por ello, señalan que en Michoacán se requiere realizar un riguroso análisis jurídico sobre la viabilidad de legislar sobre este tema bioético, ya que no hay certeza de los derechos y obligaciones ya sea como mujer gestante o como contratante.
Por otro lado, los catedráticos de la Universidad Michoacana especifican que en México no hay legislación de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en general, lo cual deja un campo de incertidumbre jurídica que permite abusos para las personas, desprotección para los médicos, e incluso problemas sobre identidad para recién nacidos bajo estas técnicas.
Recuerdan que, desde hace más de ocho años, han sido presentadas al menos ocho iniciativas tanto en la Cámara de Diputados Federal como en la de Senadores y ninguna ha sido aprobada.
En su análisis sobre el tema, cuya copia fue proporcionada a este redactor, Margarita Campos y José Rodrigo Reyes indican que en México, solo dos entidades federativas permiten y regulan los contratos en relación a la “renta de úteros”, Tabasco y Sinaloa. En ambos casos -añaden- la legislación atiende temas de orden civil, pero también se advierten serias inconsistencias y restricciones.
Los catedráticos universitarios Margarita Campos y José Rodrigo Reyes manifiestan que, dado que los acuerdos de gestación subrogada utilizan técnicas de reproducción asistida (TRA) para el establecimiento del embarazo, “la ausencia de una regulación sobre reproducción asistida en México afecta las condiciones en las que se llevan a cabo estos contratos”.
En este sentido, -agregan en su escrito- es urgente que tanto el Congreso de la Unión como la Secretaría de Salud atiendan sus obligaciones y emitan una normativa en el tema, compatible con los derechos humanos y con los avances de la ciencia. Mientras ésta no exista, las partes involucradas seguirán desprotegidas, vulnerables a diversas violaciones a sus derechos humanos.
“Sin duda, la gestación subrogada es un tema complejo cuya aparición en la discusión internacional sobre derechos reproductivos será cada vez más importante. Su regulación tiene que tomar en cuenta factores diversos, como la futura nacionalidad en caso de que una de los contratantes sea extranjero, desde luego definir los derechos de filiación de los menores nacidos bajo estos procedimientos”, puntualizan los docentes universitarios Margarita Campos y José Rodrigo.
Asimismo, anotan que el debate en torno a la gestación subrogada se ha dividido entre quienes consideran que es una práctica inherentemente deplorable y coercitiva y, por lo tanto, debe ser rechazada en todas sus formas, y quienes piensan que, si bien existen protecciones importantes a considerar para asegurar el consentimiento de las partes y evitar abusos, el respeto a los derechos humanos obliga a reconocerla y aceptarla. La primera postura busca prohibirla y, en muchos casos, penalizarla. La segunda, opta por regularla.




