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MORELIA, Mich., 9 de octubre de 2020.- La filtración de fotografías, videos o audios que formen parte de una carpeta de investigación también será considerado como delito contra la administración de justicia, y quien lo haga tendrá responsabilidad de los daños que ocasione al Estado o a particulares, de acuerdo con el dictamen ya aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso del Estado.
Si las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte.
La pena a quien cometa ese tipo de delito es de tres a 10 años de prisión y de 50 a 200 días multa. En estos casos se aplican las reglas de la autoría, participación y el delito emergente, tanto a personas físicas como jurídicas.
La propuesta de modificar el artículo 260 del Código Penal para especificar el tipo de información filtrada fue presentada por el diputado Ernesto Núñez, luego de que se dieron a conocer las estremecedoras fotografías del cuerpo de Ingrid en la Ciudad de México, con las que se dañó su honra, su dignidad y su imagen, afectó también a su familia e indignó a la sociedad.
En el mismo dictamen se incluyó también a favor de reformas y adiciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas, propuestas por la diputada Araceli Saucedo para sancionar ese tipo de filtraciones a los medios de comunicación.
Ahora en el artículo 57 bis de dicha ley, se establece que al servidor público que incurra en filtrar, revelar o transmitir audios, videos, fotografías o imágenes a cualquier persona que no tenga derecho a conocer o participar en la investigación administrativa, será responsable de los daños que ello ocasione al Estado o a particulares, con independencia del delito que con ello comete.
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