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MORELIA, Mich., 11 de octubre de 2021.- Desde la admisión hasta su resolución, las quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) están viciadas de nulidad, de acuerdo con el informe del Órgano Interno de Control de ese organismo autónomo.
El Órgano Interno de Control advirtió que en la mayoría de los expedientes quien levantó la comparecencia y captó la queja fueron personas que tienen el cargo de proyectista, capturista, entre otros, cuando no tienen fe pública en sus actuaciones para verificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas, inconformidades, declaraciones y demás documentos presentados.
En muchos de los expedientes revisados se encontró que aparecen como la persona que presentó la queja ya sea en forma oral o por escrito, en lenguaje de señas mexicanas o por otros medios, como el electrónico o telefónico, al promovente de la queja y no el directo agraviado que es lo correcto; asimismo, en el caso de que son más de dos los quejosos no se asienta el nombre de todos, sino que únicamente se asienta el nombre de uno.
En algunos casos el personal que capta las quejas no se cerciora, si la persona que acude a presentar la queja sea por su propio derecho o bien si acude a presentar la queja en representación de alguna otra persona y no pregunta si la queja la presenta porque el directo agraviado este imposibilitado para hacerlo el mismo, e incluso en algunos casos no se percatan que la queja la presentan en representación de algún menor de edad.
Muchos de los expedientes revisados están mal integrados, en cuanto a que las actuaciones que los conforman no están glosadas en el orden progresivo y cronológico que le corresponde a cada una de ellas; no coinciden las fechas de los acuerdos que se dictan en relación a los escritos presentados, observándose además en varios de los expedientes que los términos para llevar a cabo diversas actuaciones fueron mal computados y en algunos otros casos transcurrió demasiado tiempo para dar seguimiento a las etapas que enmarcan el procedimiento de queja.
En algunos de los casos analizados los servidores públicos señalados como presuntos responsables no son notificados ni en forma ni en tiempo, lo que implica que el procedimiento de la queja se prolongue injustificadamente y hay incongruencias en relación a la debida integración que debe tener todo expediente, además que los sellos oficiales con que debe contar todo expediente no abarcan dos fojas, sino únicamente el sello se estampa en una de ellas,
En algunos expedientes en los cuales la queja no fue presentada por el propio quejoso, en razón de estar impedido para ello, el personal de la Comisión no acudió a solicitar al directo agraviado la ratificación de la queja, dentro de los tres días que señala la ley de la materia.
Asimismo, en los expedientes de queja en que se inició de oficio la investigación de violación a los derechos humanos, con motivo de una nota periodística, en ninguno, previo a su iniciación, se hizo un acuerdo en el cual se asentara la estimación si de los datos que aportó la nota periodística es suficiente para considerar que hay una posible violación a los derechos humanos atribuible a una autoridad determinada para iniciar de oficio la investigación.
Finalmente, en algunos de los expedientes revisados se advirtió que el escrito de queja obra en copia simple, carente de firma autógrafa lo que hace presumir la falta de voluntad del suscriptor, entendiéndose en consecuencia que se trata de un anónimo, lo que contraría lo estipulado en el artículo 88 de la ley de la materia, mismo que dispone que no se admitirán quejas anónimas.
Se reporta que también que los proyectos, tanto de recomendación como acuerdo de no violación de los Derechos Humanos, que realizan los Visitadores Regionales, no contienen los elementos básicos como son los antecedentes, las consideraciones en que se motivan analizando las diligencias, pruebas y actuaciones, relacionándolas con los hechos ni los puntos concluyentes de la recomendación o del acuerdo de no violación, que consistirán en las proposiciones concretas que deberán señalar las medidas que procedan.
Tampoco realizan un estudio motivando, analizando las diligencia, pruebas y actuaciones; sino que, en los mejores de los casos, realizan una relación de hechos, después citan todos los derechos que consideran fueron violentados y la legislación aplicable, tanto nacional como de los tratados internacionales, y dicho sea de paso se advierte que copian y pegan de otras resoluciones, pero sin precisar o motivar la relación que guardan con los hechos, e incluso en algunos casos se trata de derechos violentados diversos que nada tienen que ver con el caso que resuelven.
Concluyen simplemente que se violentaron los derechos del quejoso o bien que no hubo violación a sus derechos humanos, e incluso realizan la recomendación sustituyéndose a las autoridades jurisdiccionales pasando por alto esa tónica que refiere el citado artículo 113, es decir, no realizan un estudio de los hechos relacionándolos con las pruebas para realizar la subsunción con el derecho, se indica en el informe.