MORELIA, Mich., 27 de marzo de 2017.- Casi dos años después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Educación del estado, además de faltas en el procedimiento para su aprobación, ya que no se discutió, el Congreso del Estado apenas iniciará las modificaciones correspondientes.

La Junta de Coordinación Política llamó a los integrantes de la Comisión de Educación a una reunión para que informaran sobre el proceso, ya que se siguen recibiendo fallos de juicios de amparo en contra la ley, y no han sido atendidos.

La presidenta de la Comisión de Educación, Xóchitl Gabriela Ruiz González detalló que hasta ahora se han recibido 14 amparos, de un total de 29 que se iniciaron, y que aún no han sido resueltos, motivo por el que no se puede dar respuesta todavía.

La diputada del Partido Revolucionario Institucional dijo que la mayoría de esos amparos no son precisamente contra el ordenamiento, sino prácticamente cuestión de redacción, porque hay alguna letra o palabra; son de forma y no de fondo, indicó.

Sin embargo, hay amparos como el de los ayuntamientos de Churintzio y Tingambato que los solicitaron porque se violentó el procedimiento para llegar a la votación de la Ley y, sin consultar con los ayuntamientos y sin etiquetarles presupuesto, se les obliga a apoyar con el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo, lo cual erosiona la hacienda municipal.

Además tres artículos, que sí son de fondo y no de forma, que fueron declarados inconstitucionales e invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 28 de septiembre de 2015.

Uno de ellos es el Artículo 34, fracción séptima, en el que se establece que toca a la SEE definir estándares e indicadores educativos para la supervisión, evaluación y acreditación de las instituciones de educación media superior en el Estado.

Otro es el Artículo 76, en el que se indica que para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los docentes deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

El Artículo 139 señala que en los procesos de evaluación del personal docente deberán observarse los principios y derechos que les confieren a los trabajadores de la educación la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los Tratados Internacionales.