MORELIA, Mich., 3 de junio de 2020.- Pese al reconocimiento del derecho a la administración de los recursos públicos por parte de las comunidades indígenas, no se han establecido las obligaciones inherentes al ejercicio directo de los recursos relacionados principalmente con la transparencia y rendición de cuentas, desde la Constitución, reconoció el diputado Alfredo Ramírez.

Ante esa omisión, propuso incluir el principio de pluriculturalidad que ya se encuentra la Constitución federal, pero aún no en la estatal, definiendo el concepto como el reconocimiento de la pluralidad de culturas al interior del territorio mexicano, reconociendo no sólo los derechos de los pueblos indígenas a practicar sus sistemas lingüísticos, religiosos, políticos, sino también sus sistemas jurídicos propios.

Plantea la plena obligación de la Auditoría Superior de Michoacán que revisará, fiscalizará y evaluará la gestión de los poderes del Estado, de los ayuntamientos, las Comunidades o consejos indígenas y ciudadanos, así como de todas las demás entidades públicas estatales y municipales que manejan o ejerzan fondos públicos estatales o municipales, cumpliendo así con la obligación de transparencia y rendición de cuentas.

Establece que será a través de la ley reglamentaria donde se precisaran las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas, para así asegurar la protección y respeto de los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales serán ejercidos directamente por los mismos, o por quienes los representen legalmente.

Incluye al tequio, k´uíchinkua y faenas comunitarias, para que las autoridades de los municipios y comunidades indígenas lo puedan adoptar como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígena, que serán  encaminados a la realización de obras de beneficio común, derivado de los acuerdos de las asambleas en base a la Sïrikua (usos y costumbres purepechas), de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena y  podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales, así como que la legislación en la materia  regulara  dichas actividades.

El diputado de Morena considera en su iniciativa incorporar el tequio como expresión de solidaridad según los usos de cada pueblo y comunidad indígena. Los tequios encaminados a la realización de obras de beneficio común, derivado de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo de la presentación del tequio.

Otro de los elementos del tequio es el pago de contribuciones municipales, también llamado cooperación, que es una aportación monetaria directa que dan al ayuntamiento los miembros de la comunidad (por lo general, las cabezas de familia), por un periodo determinado, y que tiene como finalidad beneficiar a la comunidad.