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MORELIA, Mich., 25 de octubre de 2019.- La Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Congreso del Estado aprobó la propuesta del gobernador Silvano Aureoles de aplicar una tarifa del 3.5 por ciento sobre el monto de los ingresos efectivamente recaudados por concepto del suministro de agua potable, en los municipios con población mayor a los 100 mil habitantes.
El concepto será Servicios Ambientales y gradualmente también deberán pagarlo otros organismos operadores o ayuntamientos y entes públicos y privados, del medio rural y urbano, que presten o administren servicios de suministro de agua potable.
Las aportaciones deberán pagarse mediante declaración en la forma oficial aprobada, de manera bimestral, dentro de los 17 días siguientes al vencimiento del bimestre, a través de un depósito al Fondo para el Desarrollo Forestal de Michoacán, a cargo del Organismo Público Descentralizado Comisión Forestal del Estado.
En el caso de no realizar dicho pago, la Secretaría de Finanzas y Administración lo hará con cargo a las participaciones que le correspondan a los ayuntamientos, se prevé en el dictamen de la nueva Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental ya aprobado en la Comisión y solo espera ser turnado al pleno de la 74 Legislatura para su aval.
Los usuarios de agua proveniente de zonas de recarga hídrica, lagos, lagunas, ríos, manantiales, presas, pozos profundos o cuerpos de agua en general, que la destinen para el desarrollo de actividades en los sectores agrícola, pecuario o industrial, están obligados también al pago a través de los organismos operadores o administradores del servicio, para lo cual se establecerá una cuota de acuerdo al volumen de agua utilizado.
Los ingresos que se reciban por este concepto, únicamente se destinarán a incentivar en los propietarios y poseedores de bosques y selvas, para su conservación y protección. Este incentivo será un pago anual por cada hectárea de superficie forestal y en atención a las reglas de operación del programa, que deberán ser elaboradas por la Comisión Forestal del Estado y publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
La disposición de desechos efluentes y emisiones de cualquier origen que sean resultado de actividades humanas, lucrativas o no, se sujetarán al pago por servicios ambientales correspondiente.