Si no presentas tu declaración fiscal podrías tener consecuencias penales

MORELIA, Mich., 9 de abril de 2025.- En el menor de los casos no presentar la declaración fiscal en tiempo y forma, tiene como consecuencia una sanción administrativa. En el peor de ellos, la aplicación de sanciones más duras, que incluso pueden ser penales.
Por eso, dice el maestro en Derecho Fiscal, Isaí Pacheco Varela, es fundamental que el contribuyente cumpla con su declaración fiscal.
En una entrevista con Quadratín, el especialista en materia fiscal aclaró que el SAT mantiene dos únicas figuras jurídicas: las personas físicas y las morales.
Dijo que en el caso de las primeras, están obligadas a cumplir con el mandato hacendario aquellos contribuyentes que percibieron más de 400 mil pesos anuales de ingreso, quienes tuvieron dos patrones durante el mismo año fiscal, quienes renunciaron o fueron despedidos antes de concluir el año fiscal; quienes mantienen actividades empresariales, los que ejercen arrendamientos, quienes recibieron alguna indemnización o jubilación, por citar.
Pacheco Varela señaló que el Sistema de Administración Tributaria, ha endurecido su brazo frente a cualquier intento de evasión.
Sugirió que el contribuyente presente su declaración tal cual arroja su proceso de facturación, porque a veces presentar en ceros, cuando se obtuvieron ingresos, el SAT lo puede detectar.
Ya cuando Hacienda pone en el radar al contribuyente, se corre el riesgo de que te vengan las auditorías, una revisión de gabinete, al sistema de propio contribuyente o visitas domiciliarias.
"Pagar en tiempo previene evitar requerimientos, que a la postre se convierten en multas", indicó.
Cuando llega la multa, hay que pagarla, es inevitable, advierte el maestro en Derecho Fiscal. De no hacerlo, esta comienza a generar intereses. Además, dijo, no presentar declaraciones en tiempo y forma, también pegan en el historial crediticio de los contribuyentes.
De acuerdo a los plazos, las personas físicas tiene como plazo la presentación de su declaración fiscal el 31 de abril, mientras que para las morales, el plazo concluyó el pasado 31 de marzo.
Aún así, sin que haya requerimiento de por medio, el contribuyente debe cumplir, dijo.