MORELIA, Mich., 26 de mayo de 2019.- Una reforma constitucional para adicionar al artículo 138 para que la educación inicial y la especial sean consideradas obligatorias y gratuitas en el estado y los municipios, propuso el diputado Antonio de Jesús Madriz, la cual se suma a dos iniciativas más que están en análisis sobre la educación inicial.

El legislador de Morena señaló la necesidad de garantizar el derecho a la educación inicial de todos los infantes que hasta ahora no están considerados, ya que los niños de cero a tres años de edad son excluidos de la educación básica, pese a que todos somos sujetos de derecho desde el nacimiento.

En su exposición de motivos indicó que la educación inicial debe ofrecer más que el cuidado de los infantes, una serie de elementos formativos de manera integral, que promuevan el desarrollo de la niñez y la felicidad del individuo, en armonía con el medio ambiente y la sociedad.

Además de la educación inicial es necesario garantizar el derecho a la educación especial que requieren las personas con alguna discapacidad, ya que aun cuando constituyen una minoría, tienen.

El respeto y el sustento legal de los derechos que estamos obligados a cumplir como sociedad y gobierno, es fundamental para el desarrollo del tema, basados en programas, acciones y estrategias para que éste grupo de la población tenga un acceso equitativo a las oportunidades de educación de acuerdo con la forma y condición de su discapacidad, como al que tienen todos los ciudadanos.

“No debemos permitir que siga siendo un impedimento para el desarrollo social y profesional, la discapacidad en la que se encuentre cualquier persona, muy al contrario, el gobierno deberá proveer todas las facilidades para el desarrollo educativo y cognoscitivo, del individuo con cualquier discapacidad, así mismo facilitar en las escuelas a los profesores capacitados con los múltiples conocimientos necesarios, para generar el conocimiento y aprendizaje a los individuos con discapacidad”.

La iniciativa incorpora en el texto constitucional el derecho a la educación inicial y el derecho a la educación especial que sea requerida, a efectos de que los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, con mayor prioridad a los que tienen discapacidad o aquellos con aptitudes sobresalientes sean atendidos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social.