Ofrece Alfonso continuidad en seguridad, turismo y servicios para Morelia
MORELIA, Mich., 6 de diciembre de 2019.- La Juez Tercero de Distrito auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, resolvió el juicio de amparo indirecto número 315/2018, promovido por el Gobierno del estado en contra de la sentencia de libertad por falta de pruebas en el delito de peculado por el que fue imputado el ex secretario de Finanzas y Administración, Luis Miranda.
La sentencia en el juicio de garantías concede el amparo y protección de la justicia federal al Gobierno del estado, al determinar que los motivos de disenso expresados son fundados, razón por la que se ordena al magistrado de la séptima sala penal del Poder Judicial, Víctor Barragán Benítez, dictar nueva resolución, a fin de que se examinen correctamente porque fueron mal justipreciadas en la resolución y, se considera, influyen en la acreditación de la probable responsabilidad del delito.
En 2013, le fue iniciado un procedimiento administrativo de responsabilidades a Miranda por irregularidades detectadas como titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, en el periodo comprendido del primero de marzo al 31 de agosto de 2012, por el pago indebido de 26 millones 680 mil pesos por concepto de pago y servicios de asesoría contable, gestión administrativa y financiera a dos empresas privadas, una de ellas en proceso de liquidación, utilizando parte del Presupuesto de Egresos destinado al pago de deuda pública.
Derivado del procedimiento administrativo de responsabilidades, la Contraloría del Estado, el 28 de noviembre de 2014, presentó la denuncia penal en contra de Miranda por el delito de Peculado, en agravio de Gobierno del estado.
El 10 de febrero de 2015 se dictó auto de inicio por el Juez cuarto de primera instancia en materia penal, del distrito judicial de Morelia, en el que se tuvo a la autoridad persecutora ejerciendo la acción penal y de reparación del daño en contra del indiciado, y el 20 de octubre de 2017, Miranda fue detenido.
Se le dictó un auto de formal prisión, dentro del proceso penal número 46/2017-I, ante la cual el inculpado y sus defensores promovieron formal recurso de apelación, el cual, por razón de turno, le correspondió conocer y resolver a la séptima sala penal.
La audiencia final tuvo verificativo el primero de diciembre de 2017 y la resolución fue pronunciada el 8 de marzo de 2018, considerándose que la misma violó las normas esenciales del procedimiento y dejó en completo estado de indefensión al Gobierno del estado, en virtud de que no fue dictada conforme a derecho, por lo que se promovió el juicio de garantías.