MORELIA, Mich., 11 de septiembre de 2018.- El Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos recomendó al Congreso del Estado una reforma Constitucional al artículo 29 para distinguir con precisión la constitución de una Legislatura y su instalación, ya que la redacción es deficiente y ambigua.

Ese artículo indica que el Congreso se renovará totalmente cada tres años, y se instalará el 15 de septiembre del año en que se celebre la elección ordinaria, en tanto que el 157 indica que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, protestará guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente su encargo, ante la autoridad que lo haya designado o ratificado.

Del fundamento anterior se infiere que, por tratarse de un periodo de transición, se busca que éste se lleve a cabo a través de dos momentos que no se distinguen ya que el primero, el de la sesión constitutiva no está establecido en la Constitución, por lo que podría incluso ser en fecha distinta al día 14 de septiembre, pero previa a la Instalación del Congreso y, el segundo, la Instalación misma del Congreso, ésta sí mandatada por la Constitución. 

Sin embargo, estos dos momentos no se distinguen por la manera deficiente en que están actualmente redactados, por lo que se propone corregirlo teniendo en cuenta que la Instalación del Congreso debe ser en fecha 15 de septiembre y que la sesión constitutiva, tal y como actualmente está establecida no conlleva que los diputados entran en funciones, por lo cual se sugiere establecerlo con claridad en el cuarto párrafo del artículo 210. 

El 14 de septiembre siguiente a las elecciones ordinarias, a las doce horas, sin necesidad de citatorio previo, los diputados electos deberán reunirse en el recinto, para celebrar la Sesión constitutiva del Congreso, que iniciará sus funciones el día 15 del mes de septiembre.

Lo que se busca con la sesión constitutiva es sobre todo rendir la protesta previa a la posesión del cargo, establecida por la Constitución de la República y por la del Estado, esta sesión invariablemente deberá ser anterior a la Instalación del Congreso por lo que, para una mejor distinción entre ambos momentos, se sugiere adicionar a la fracción IV del artículo 211.

Esa adición faculta al Presidente del Congreso a solicitará a los diputados que se pongan de pie y declarará, en voz alta, la constitución de la Legislatura con la siguiente fórmula: «la Legislatura (número ordinal que corresponda) del Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones», lo cual se comunicará a los otros dos Poderes y Ayuntamientos de la Entidad, al Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los demás Estados de la República.