Este jueves vence plazo para presentar lista de pluris en Michoacán
MORELIA, Mich., 21 de noviembre de 2016.- Errores conceptuales y de redacción obligan a realizar modificaciones constitucionales para corregirlos, a través de burocratizados trámites legislativos en los que participan diputados, secretarios técnicos y ayuntamientos los cuales llevan meses y hasta años adecuarlos.
Ejemplo de esto es la reforma al artículo 97 de la Constitución Política del Estado cuya redacción en su tercer párrafo es imprecisa y contraria al principio de autonomía de Instituto Michoacano de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ya que, de la lectura literal se entiende que una vez integrado, el propio pleno del Congreso elige a quien fungirá como su presidente.
El diputado por el distrito de Múgica, Raymundo Arreola Ortega señaló que ese procedimiento es una intromisión a su autonomía y debe ser a votación de sus pares la designación de su presidente, toda vez que esta figura es netamente administrativa y de representación jurídica, y el que el Congreso del Estado tenga la facultad de designación de su presidente, compromete la independencia y autonomía de la institución.
Desde el pasado 25 de mayo el legislador del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa para hacer la corrección, pero por tratarse de una reforma constitucional se tuvo que mandar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que dictaminara si ha lugar a la discusión de su propuesta.
Apenas la semana pasada los integrantes de esa comisión que preside la diputada Rosa María de la Torre presentó el dictamen dando el ha lugar y nuevamente se les regresó para que presenten el dictamen correspondiente, lo cual puede llevar mínimo tres meses para volver al pleno, aprobarlo y enviarlo a los ayuntamientos para que, por lo menos la mitad más uno, avalen la corrección.
Sólo así, desde constitución puede quedar garantizada la autonomía del organismo, sin lugar a controversias o interpretaciones, que el único facultado para la elección o designación del Comisionado Presidente sean los propios Comisionados Integrantes del Instituto y no el Pleno del Congreso, como actualmente se puede interpretar.