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MORELIA, Mich., 8 de julio de 2016.- Para los integrantes de la 73 legislatura del Congreso del Estado, los delitos de peculado, cohecho,tráfico de influencias, el ejercicio ilegal y de abandono del servicio público, el abuso de autoridad y el uso ilegal de la fuerza pública, no ameritan ser considerados como graves, y por ello desecharon la propuesta de tipificarlos como tales.
El pasado ocho de marzo, la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Yarabí Ávila González propuso incorporar al Código Penal que los delitos contra el servicio público fueran considerados como graves, tal como se dispone en el Código Penal de estados como Guanajuato, Nuevo León y Estado de México, para evitar así que el juezentre en un problema interpretativo y que por falta de disposición expresa se establezca que la conducta no es grave.
Además de las mencionadas conductas antijurídicas, su propuesta incluía la coalición de servidores públicos en la comisión de un delito, el uso ilegal de atribuciones, la intimidación y la negación del servicio, también fueran considerados como graves.
Con esas propuestas, la diputada por el distrito de Morelia Noroeste pretendía sancionar de manera ejemplar y severa a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones tipificados como delitos dentro de su función público administrativa.
Consideraba en su iniciativa que solo siendo graves los delitos contra el servicio público, se evitará que con una fianza se sustraiga de la acción de la justicia, y se diluyan por el paso del tiempo las responsabilidades penales de los servidores, o ex servidores públicos.
Sin embargo, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia a la que fue turnada la iniciativa para su dictamen y análisis decidió desecharla por considerarla improcedente al señalar que las conductas establecidas para los servidores públicos se consideren graves y, al mismo tiempo, se solicite que se atienda en lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual en su numeral 150 a la letra señala: “Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión
preventiva oficiosa o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.”
Por ello, es inadmisible considerar estos artículos graves, ya que no se encuentra previstos en la lista de delitos señalados como de prisión preventiva, enumerados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, concluyó la Comisión que preside el diputado Juan Bernardo Corona.