Reportan 3 incendios forestales activos en Uruapan
MORELIA, Mich., 26 de enero de 2020.- La queja iniciada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos por la afectación a la salud de la población, derivada de la contaminación del Río Lerma en el municipio de La Piedad, no puede prosperar porque son los propios ciudadanos los que se están haciendo el harakiri, afirmó el coordinador de la Comisión Estatal de Gestión de Aguas y Cuencas (CEAC), Germán Tena.
El organismo autónomo emitió un boletín el pasado 16 de enero en el que dio a conocer que turnará una queja a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la acción u omisión de autoridades municipales, estatales y federales para que atiendan la problemática.
El funcionario estatal señaló que no es la Comisión Nacional del Agua (Conagua) o las comisiones estatales las que contaminan el Río Lerma y tampoco los piedadenses porque ellos vierten sus aguas negras saneadas al río que, si está contaminado es por sus vecinos de Pénjamo y todos los que están río arriaba.
En todo caso, dijo que los únicos responsables son los propios ciudadanos y los legisladores, los primeros por no pagar el saneamiento y los otros por no liberar las tarifas del servicio para que los municipios puedan disponer de recursos para invertir en plantas tratadoras.
La CEDH indicó que se inicio de oficio la queja ZAM/016/2020 por violación al derecho a la protección de la salud, a la preservación y mejoramiento del medio ambiente y al disfrute de un medio ambiente sano.
En su comunicado refirió que de acuerdo a publicaciones periodísticas, vecinos de la colonia Cuatro Milpas denunciaron públicamente la mortandad de peces y los olores fétidos que se registran en la zona por la contaminación de río.
Según declaraciones del presidente de la Asociación Salvemos al Lerma, la localidad es el epicentro de padecimientos de leucemia y cáncer infantil, así como de neurocisticercos.
El derecho a la conservación del medio ambiente es la prerrogativa de todo ser humano a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y su bienestar; implica la obligación del Estado a llevar a cabo las conductas tendientes a impedir la incidencia negativa, o fomentar la incidencia positiva de los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales en los seres vivos y en las actividades humanas; así como para crear y mantener la infraestructura de servicios necesaria para la protección y conservación ambiental.