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MORELIA, Mich., 21 de marzo de 2019.- Pese a que la usura está tipificada en el Código Penal y al aumento de usureros, en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado no hay sentencias condenatorias, afirmó la diputada Teresa Mora al proponer que se considere como un fraude específico y se pueda sancionar.
“La existencia del artículo 222 del Código Penal, tipificando el delito de usura como una figura autónoma no ha tenido éxito en su propósito de abatir este crimen, ni tampoco ha permitido a los fiscales integrar correctamente las carpetas de investigación y consignarlas a los jueces competentes, quienes tampoco han podido emitir sentencias condenatorias.
“Por tanto consideramos que la única posibilidad de iniciar el camino al combate de la usura es tipificarla como un caso más de fraude especifico e incluirla en una fracción nueva del artículo 218 del Código Penal y no conservar más tiempo el error legislativo existente hasta ahora que aparentemente dejaba la existencia de dos delitos: el de usura y el de fraude, para ahora castigar esta conducta tramposa como un fraude especifico”.
La adición que propone la legisladora del Partido del Trabajo quedaría como sigue: A quien aprovechando una necesidad apremiante, inexperiencia o la ignorancia de una persona obtenga beneficios desproporcionados o ventajas excesivas en dinero o en especie, para sí o para otro.
También se le impondrá la sanción de prohibición de realizar actividades de préstamo o mutuo con intereses. Si se trata de persona moral se impondrá como sanción su disolución.
Se especifica que existe necesidad apremiante cuando se da por cuestiones médicas, económicas o en cualquier otro caso que requiera solventarse con urgencia; existe inexperiencia cuando se aprovecha del desconocimiento financiero y existe ignorancia cuando la persona se encuentra bajo una circunstancia de error, ingenuidad o falta de información respecto de las consecuencias de su acto.
Se considera que hay usura cuando el interés que se pacta, es mayor al que la ley permite, que en este caso es del dos por ciento, pero que por razones de urgente necesidad o de ignorancia, las victimas aceptan pagar el 10, 15 y hasta el 50 por ciento por concepto de pago de intereses.