MORELIA, Mich., 21 de abril de 2017.- Tipificar el delito de daño al patrimonio urbano por pintas o grafitis y duplicar la pena de prisión hasta cuatro años a quienes las realicen, propone el gobernador Silvano Aureoles Conejo en su iniciativa de nuevo Código Penal.

En el capítulo 11, se tipifica el daño al patrimonio urbano y en el artículo 361 se especifica que lo comete quien utilizando cualquier sustancia o por cualquier medio plasme signos, códigos, mensajes, figuras, dibujos o cualquier otra representación, en bienes muebles o inmuebles, sin consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea la cosa, modificando su apariencia original.

La sanción que se le impondrá es de diez a 50 jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 210 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. La pena se aumentará hasta en dos terceras partes cuando este delito afecte bienes de dominio público, monumentos, edificios, o sitios de valor histórico o arquitectónico, o se perjudique bienes de cantera, piedra, o cualquier otro material de difícil o imposible reparación. Al reincidente se le aplicará además, la pena de dos a cuatro años de prisión.

Ese delito como tal no existe en el Código Penal vigente, aunque sí se engloba en el de daño a las cosas desde el año pasado, cuando el Congreso del Estado aprobó la propuesta de la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Eloisa Berber Zermeño, para agregar un artículo 228 BIS.

En ese artículo se especifica que a quien afecte o altere la imagen pública propiedad de particulares, se le aplica de tres a nueve meses de prisión, y de 30 a 45 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, el pago de la reparación del daño y de uno a dos años de prisión. Al reincidente se le incrementará en dos tercios la sanción que corresponda.