Urge PRI al Congreso michoacano a que diputadas suplentes rindan protesta
MORELIA, Mich., 13 de junio de 2016.- En Michoacán, como en el resto del país, existe un considerable grupo personas que viven una situación de imposibilidad de planificar su familia y, además, sufren discriminación estatal por el hecho de no poder acceder a mecanismos de reproducción asistida que brinden certeza jurídica para poder llevarlos a cabo.
Ante esa situación, la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Nalleli Pedraza Huerta presentará al pleno de la 73 legislatura una propuesta de Ley de Gestación Subrogada la cual
pretende establecer y regular los requisitos y formalidades para efectuar el convenio entre la persona o personas solicitantes y la persona gestante.
En su exposición de motivo señala que la reproducción asistida y la planificación familiar no deben verse únicamente como un derecho reproductivo, sino como una garantía del derecho a la salud.
La Corte Interamericana de derechos humanos ya ha fijado un criterio respecto a los mecanismos de reproducción asistida al resolver el caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, al señalar que la decisión de tener hijos biológicos a través del acceso a técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal y a la vida privada y familiar.
Además, la forma como se construye dicha decisión es parte de la autonomía y de la identidad de una persona tanto en su dimensión individual como de pareja, se indica en esa sentencia.
En México únicamente dos estados cuentan con una regulación sobre el tema, Sinaloa y Tabasco, mismos que han tenido un desarrollo autónomo de la forma de llevar a cabo el proceso de la maternidad subrogada y aunque hay iniciativas para una regulación nacional desde hace varios años no se ha podido concretar.
Tomando en cuenta estas experiencias se consideran ciertas adecuaciones que hacen del instrumento de gestación subrogada previsto para Michoacán un mecanismo más protector de derechos, que no genera una cosificación de la mujer, puesto que se realiza este proceso de una manera altruista, no con una finalidad económica, lo que permite que la madre sustituta contribuya a que familias o personas que no pueden tener descendencia lo logren.
Pedraza Huerta señala que la finalidad de la norma es dotar a la ciudadanía de herramientas que les brinden seguridad jurídica, apego a los derechos humanos y un especial cuidado al interés superior de la niñez, asegurando este con los medios de protección de su derecho a garantizar el conocimiento de su origen genético en todo momento.
De igual manera, subraya el esfuerzo que se hace para que al legislar sobre el tema no se cree un campo de la materia que favorezca el lucro, la trata o el llamado “turismo médico”, al circunscribir los beneficios de la ley a personas asumidas como michoacanas.