La gente valora votar por el trabajo de los candidatos: Daniela
MORELIA, Mich., 24 de mayo de 2019.- La nulidad de diversos procesos electivos de las Autoridades Auxiliares de la administración pública municipal porque no han cumplido con los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo, obligan a que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) asuma la competencia de organizar esos procesos electivos.
Así lo considera la diputada Araceli Saucedo quien presentó una iniciativa de ley para reformar diversas leyes que permitan darle esa competencia al órgano especializado en materia electoral y los procesos puedan desarrollarse de forma democrática, periódica, libre, justa, equitativa, basadas en el sufragio universal y secreto; y en consecuencia puedan ser revidados y sancionados por el Tribunal Electoral del Estado Michoacán.
En Michoacán, desde 2013, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó asumir competencia y resolver el Asunto Especial TEEM-AES-001/2013 y acumulados, en que se impugno la elección de Jefe de Tenencia de San Martín Totolán, Municipio de Jiquilpan, en el que sustentó que la falta en la legislación de un medio de impugnación específico para garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos, no puede mermar la efectividad de los mandatos constitucionales, ni constituir un obstáculo que prive a los ciudadanos de promover una impugnación en defensa de sus derechos.
Bajo este precedente, el TEEM ha asumido competencia y ha resuelto diversos asuntos relacionados con la elección de jefes de tenencia, entre los cuales destacan la elección del Jefe de Tenencia de Capula en 2016, la de Atapaneo en 2017, la de Jesús del Monte en 2017 y la de Opopeo en 2018, señaló en su exposición de motivos ante el pleno de la 74 Legislatura.
La legisladora por el distrito de Pátzcuaro señaló que el hecho de que el TEEM haya resuelto la nulidad de esos procesos electorales obliga al IEM como órgano especializado en materia electoral, sea el que organice los procesos electorales de las Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal.
“Solo de esta forma, se podrá garantizar que el proceso electivo de las Autoridades Auxiliares de la Administración Pública Municipal, cumplan irrestrictamente con el respeto a los derechos humanos de naturaleza política-electoral y se observen estrictamente los principios democráticos de un proceso electivo constitucionalmente válido”.
También se hace necesario que esos procesos electivos sean revisado y sancionado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, lo cual ya asumió, pero falta establecerlo en la norma.