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MORELIA, Mich., 7 de julio de 2023.- El Poder Judicial de Michoacán debe suprimir de en las versiones públicas de las sentencias que emite, los nombres, alias, seudónimos o cualquier otra denominación que haga identificable a una persona, su domicilio o el Registro Federal del Contribuyente (RFC).
Asimismo, las firmas del quejoso o partes en un juicio, víctimas y ofendidos, representantes y personas autorizadas, testigos, peritos, terceros mencionados en juicio y cualquier otra persona referida en las constancias del expediente o en la propia sentencia, con la salvedad de que correspondan a servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
En la práctica esto ya se cumple, pero no está en ley, razón por la que los diputados Ernesto Núñez, Mayela Salas, Mónica Valdez, Samanta Flores, Andrea Villanueva y Belinda Hurtado plantearon la necesidad de armonizar el artículo 38 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con la ley general.
En su exposición de motivos exponen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que clarifican que la publicidad de las sentencias no son para satisfacer el morbo sino un mecanismo para el control de la administración de justicia.
“El máximo tribunal de justicia considera que todas las sentencias contienen información útil para que como ciudadanas podamos conocer y comprender las actividades esenciales de los poderes judiciales, la forma en como los jueces y las juezas interpretan, razonan y aplican los derechos y de esta forma poder monitorear o evaluar el desempeño de las personas que imparten justicia”, indican los diputados del bloque plural.