
Caso Silvano: escandaliza FGR con supuesta controversia de jueza
MORELIA, Mich., 12 de marzo de 2025. - La Fiscalía General de la República (FGR), negó el criterio de oportunidad a los exfuncionarios de la administración de Silvano Aureoles Conejo, recurso legal con el que pretendían evadir la prisión a cambio de presentar evidencia en contra de sus jefes inmediatos.
Fue en el programa del periodista Ciro Gómez Leyva que salió a relucir que Carlos Maldonado, exsecretario de Finanzas, José Antonio Bernal Bustamante, exsecretario de Seguridad Pública, y los exdelegados administrativos Mario Delgado Murillo y Elizabeth Villegas Pineda intentaron ampararse pero les fue negado.
“Cuando estas cuatro personas fueron detenidas y procesadas trataron de evitar responsabilidades penales a través de un criterio de oportunidad”, refirió el fiscal General de la República, Alejandro Gertz Maneiro, en su participación en la mañanera del martes.
No obstante, esto no los detuvo, porque a lo largo de las 23 horas que duró la audiencia, los cuatro imputados señalaron a sus respectivos jefes, así como otros funcionarios involucrados en la compra y renta de los siete cuarteles de la entonces Policía Michoacán.
En el caso de los secretarios, los señalamientos apuntaron al exmandatario estatal, mientras que los exadministrativos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública, a los extitulares de la dependencia, Juan Bernardo Corona Martínez y al propio Israel Patrón Reyes.
Juan Bernardo Corona Martínez fue secretario de octubre de 2016 a marzo de 2019, luego tomó posesión el fallecido José Antonio Godoy Castro, al que le siguió Israel Patrón Reyes.
Patrón Reyes estuvo al frente de la Secretaría de Seguridad Pública por dos años y fue su delegada administrativa Lorena García Peña, quien fue blanco de señalamientos de recortes a los salarios de policías sin aparente justificación.
Además del notario público Guillermo Loaiza Gómez exdirector del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo estatal.
La aplicación de los criterios de oportunidad, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, aplica “iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido
Será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II.Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.