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MORELIA, Mich., 28 de mayo de 2019.- La creación, manejo y actualización del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, el cual estará a cargo del Poder Judicial del Estado, propuso el diputado Érik Juárez quien planteó sanciones que van del embargo precautorio al veto de candidaturas a puestos de elección popular.
Dicho registro se llevará de manera electrónica y será de carácter público, estará a disposición de todos aquellos que requieran información a través de la expedición de certificados de registro o no registro y para consulta de cualquier autoridad órgano, y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los municipios de manera gratuita y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.
En ese registro, previa orden del juez competente, serán inscritas aquellas personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias decretadas por sentencia o por convenio, de manera consecutiva o intermitente.
Con el objeto de que la inscripción en el registro sea un instrumento coercitivo y efectivo para obligar a los deudores alimentarios morosos a cumplir el pago de los alimentos, habrá sanciones y restricciones como el embargo de bienes para garantizar el pago
El juez que ordene la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos solicitará al mismo tiempo la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor alimentarios moroso y, de existir ordenara que se realice la anotación preventiva en los folios reales, por las pensiones alimentarias adeudadas y la reparación del daño causado por el incumplimiento. El registro deberá informar al juez competente en un plazo de diez días hábiles si se encontraron bienes y si fue procedente la inscripción, la cual surtirá efectos de embargo precautorio.
La pena establecida en el Código Penal del Estado para el deudor alimentario que deje de cumplir su obligación, también se impondrá a quien habiéndosele solicitado información relativa a la capacidad económica del deudor alimentario no rinda la información respectiva en el tiempo señalado por la ley o al proporcionarla incurra en falsedad, esto con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad solidaria de las entidades o dependencias, instituciones públicas o privadas y demás particulares con los obligados a dar alimentos.
Las personas físicas que estén inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios moroso o las personas morales cuyos representantes estén inscritos en dicho registro no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos para la adquisición, arrendamiento o prestación de servicios con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal.
De igual forma no podrán registrarse en el Padrón de Contratistas de Obras Publicas, lo cual impedirá que puedan presentar propuestas o celebrar contrato alguno de obra pública con las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal.
Otra medida para garantizar que se cumplan las obligaciones alimentarias es que no se les autoricen préstamos de cualquier clase o tarjeta de crédito en instituciones bancarias, para lo cual el Poder Judicial del Estado, celebrara contratos con las sociedades de información crediticia, a que se refiere la ley de la materia, para proporcionar la información contenida en el registro, con el fin de que el deudor alimentario moroso figure en las bases de datos de las dichas sociedades, como el Buro de Crédito.
Para ingresar al servicio público estatal o municipal, será requisito la presentación del certificado expedido por la unidad administrativa del Poder Judicial del Estado, encargada del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste si se encuentra o no en el mismo; por lo que la institución o dependencia que reciba un certificado en el que conste que la persona que incorpora al servicio público se encuentra inscrita en dicho registro deberá dar aviso inmediato al juez de conocimiento de dicha circunstancia, para los efectos legales que haya lugar.
Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acompañar a la solicitud presentada ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, el certificado de no inscripción en el registro estatal de deudores alimentarios morosos, esto con el fin de que en caso de que uno de los futuros cónyuges sea deudor alimentario moroso antes de contraer nuevas obligaciones derivadas del vínculo matrimonial, cumpla con las obligaciones alimentarias contraídas con antelación.
No tendrán acceso a ningún cargo de elección popular, de acuerdo con la iniciativa que conocerá el 29 de mayo el pleno de la 74 Legislatura del Congreso del Estado.
Dichas consecuencias jurídicas serán de carácter temporal, estando sujetas a la cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, la cual procederá únicamente cuando la persona inscrita acredite ante la autoridad jurisdiccional, el pago de las pensiones alimentarias adeudadas y que además se estará cumplimiento de manera puntual con las subsecuentes.




