Michoacán, sin armonizar leyes para protección de datos personales

MORELIA, Mich., 23 de junio de 2020.- A 11 años de que a nivel federal se garantizó el Habeas Data o el derecho al olvido, en Michoacán no se ha armonizado la Constitución con la Carta Magna, pese a que se han presentado varias iniciativas y que retoma la diputada Yarabi Ávila.
En su propuesta de armonización plantea una reforma a la fracción segunda del artículo octavo de la Constitución Política del Estado para establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, con las excepciones que fijen las leyes generales y del ámbito estatal.
Desde 2009 se reformó el artículo 16 de la Carta Magna e incorporó el derecho fundamental a la protección de datos personales que, de acuerdo con la ley en la materia es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable y aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
En su exposición de motivos señala que, en particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas o preferencia sexual.
Desde entonces la Suprema Corte de Justicia ha emitido diversas tesis sobre el deber del Estado frente al derecho de los gobernados a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de los individuos que integran la sociedad y que conlleva la obligación de dejarlos exentos e inmunes a invasiones agresivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública.
Ese derecho debe potencializarse ante las nuevas herramientas tecnológicas, por el efecto multiplicador de los medios de comunicación digitales y las redes sociales, a través de los cuales se facilita la difusión y durabilidad de su contenido, al permanecer de manera indefinida en los medios electrónicos en los que se publican, sin restricción territorial alguna, constituyéndose así en una constante invasión positiva o negativa, según el caso, a los derechos inherentes al ser humano como son la intimidad, el honor, la reputación, la vida privada y, consecuentemente, la dignidad humana.
Por ello la necesidad de armonizar la Constitución Política del Estado con la Carta Magna Constitución General, a fin de que dentro de la jurisdicción del estado se garantice de igual forma que en la Federación, el derecho a la protección de los datos personales, indica la legisladora.