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MORELIA, Mich., 29 de enero de 2026.- Hay más de 5 mil amparados contra el Derecho de Alumbrado Público (DAP) que se empezó a cobrar a través del recibo de la CFE, pero esto ya es una situación inconstitucional en Michoacán, indicó el licenciado en derecho Alberto Moreno, quien ha logrado ya estos amparos.
En una entrevista con Quadratín, el abogado refirió que el DAP, que son las siglas del Derecho de Alumbrado Público, nos lo cargan los ayuntamientos en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), o bien, si se trata de un predio rústico que no tiene servicio de energía eléctrica, Se lo cobran a las personas en la boleta predial.
Antecedentes y actualidad del DAP
El Derecho del Alumbrado Público, refirió el especialista, es una obligación constitucional de los ayuntamientos establecida en el Artículo 115 constitucional, ahí derivan las obligaciones de los ayuntamientos, que entre otras está el brindar el alumbrado público.
En Michoacán lo fuimos consintiendo desde 1973, dijo, desde ese tiempo no se interpusieron amparos, así que se quedó este costo que se sigue pagando, o mejor dicho, se sigue cobrando.
"El alumbrado público se debe de sufragar de lo que se obtiene del impuesto predial. En la primera exposición de motivos cuando se aprueba el impuesto predial para los estados de la República, se establece que este impuesto se crea para que los municipios puedan brindar los servicios que les impone el 115 constitucional, entre ellos el alumbrado público", detalló el abogado.
Sin embargo, han pasado décadas y décadas, indicó, y los presidentes municipales no solo lo dejaron, sino que lo incrementaron, y además lo han ido cobrando de diferentes formas, las cuales ya están declaradas como inconstitucionales.
"Primero se estableció un mecanismo donde le cargaban a las personas el 10 por ciento del consumo del recibo, era un abuso", explicó Alberto Moreno, así que las carnicerías las paleterías y negocios que utilizaban mucha luz pagaban 20 mil, 30 mil pesos, y había empresas que pagaban hasta 100 mil pesos de alumbrado público, indicó.
Con el tiempo idearon otro esquema, externó, se empezó a hacer en escalafones lo cual también era ilegal, "decían: 'el que consuma de un kilowatt a 100 kw, va a pagar 8 pesos, el que consuma de 101 a 200 va a pagar 16', y así se fueron, también era ilegal porque estaban gravando prácticamente el consumo de energía eléctrica, por eso es que se han conseguido todos los juicios de amparo contra el cobro del DAP", indicó.
El abogado manifestó que en Michoacán ha logrado amparar a más de 5 mil personas contra este cobro que ya ha sido declarado inconstitucional en la entidad.
Aclaró que se paga este derecho no para que iluminen el frente de las casas, lo que se dice es que el pago es para iluminar la ciudad, los parques, plazas y en general espacios públicos, no obstante, insistió, esto ya viene cobrado en el predial.
Proceso
Cuando una persona tramita el amparo, explicó, antes de llevar a cabo este proceso en el recibo de la CFE aparece un apartado donde dice DAP y se especifica cuánto es el costo que se cobra por esto.
Entonces la primera consecuencia de tramitar este amparo es que al siguiente recibo de este servicio de luz ya viene sin este apartado del DAP.
"La primera ventaja que obtiene el ciudadano es defender sus derechos, defender el Estado de derecho a través de acudir en vía de amparo alegar que este cobro se ha declarado inconstitucional desde la suprema corte de justicia de la nación, y Michoacán es de los pocos estados que lo sigue cobrando", aseveró el licenciado en derecho.
Una vez que llega ya el recibo sin este apartado, el segundo beneficio, dijo, es que la persona puede pasar a Tesorería Municipal del Ayuntamiento y reembolsa lo que se pagó de DAP, es decir devuelven todos los meses donde se hizo el cobro a partir de que se concede el amparo.
Requisitos
Para poder llevar a cabo este proceso de amparo, refirió el abogado, lo primero que debe pasar es que el titular del servicio de luz, no el dueño de la casa ni quien renta, sino la persona que aparece en el recibo, quien tiene el contrato de luz, debe presentarse con el abogado.
En segunda instancia, prosiguió, se requiere que el recibo venga afectado por lo menos un día en el cobro del DAP en este año, es decir, el recibo debe de ir afectando por este cobro ya en este mes de enero de 2026, aunque se haya emitido el año pasado.
En tercera instancia, refirió, la persona afectada o quien quiera hacer este amparo, debe firmar la demanda de amparo, ahí deben de poner nombre y firma para iniciar el trámite. Ya cuando se concede el amparo hay una orden que da el juez de distrito, donde se le ordena al tesoro municipal que inmediatamente se suspenda el cobro del DAP, y que se reembolse lo que se haya cobrado de manera indebida.
Todo este proceso es totalmente gratuito, aclaró el abogado, y quien quiera mayor información sobre esto puede comunicarse al teléfono móvil 4433 475503, y a través de las redes sociales no te pueden encontrar el tema bajo el nombre de Alberto Moreno Zamudio.




