Rebeca Hernández Marín/Quadratín
MORELIA, Mich., 2 de agosto de 2016.- Desde el momento en que el presidente municipal de Álvaro Obregón, Juan Carlos Arreygue fue detenido e indiciado como presunto responsable intelectual del asesinato de 10 personas, hay vacío de poder en ese ayuntamiento, afirmó el presidente de la comisión de Gobernación del Congreso del Estado, Mario Armando Mendoza.
Por lo tanto, el Cabildo debe sesionar para designar como encargado del despacho al Síndico Municipal y notificar al Poder Legislativo del cambio, mientras no sea vinculado a proceso, señaló el diputado del Partido Revolucionario Institucional.
En el supuesto de que sea vinculado a proceso y como medida cautelar se ordene la prisión preventiva, entonces el Congreso debe tomar la decisión de nombrar un presidente provisional, en tanto se resuelve su situación jurídica.
El artículo 50 de la Ley establece que el Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio hasta por treinta días para la gestión de asuntos oficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora, serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previa instrucción expresa del Presidente Municipal.
II. Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal
III. En los casos de ausencia definitiva del Presidente Municipal, el Congreso del Estado, respetando su origen partidista, designará quién deba de sustituirlo.