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MORELIA, Mich., 30 de octubre de 2019.- Desconocer la lucha de las mujeres para sancionar la difusión de packs eróticos y sexuales por parte de la diputada Sandra Luz Valencia, al presentar una iniciativa de ley similar, fue un acto misógino, afirmó la activista Olimpia Coral Melo.
“Hay que reconocer a las ciudadanas que sin estar en un cargo hicimos una ley, en la cochera de la casa, después de sobrevivir a la violencia digital, desde antes de que ella se cambiara de partido ya estaba y es a favor de la libertad de la intimidad de las mujeres”.
La promotora de la llamada Ley Olimpia que ya está vigente en 13 estados del país consideró que a la diputada de Morena le habría convenido más decir que trabaja con las mujeres, como lo hizo el diputado Oscar Escobar quien incluso le llamó para decirle que tomaría su iniciativa como referencia para presentar su propuesta en el Congreso del Estado.
Aunque dijo que no hay buenas o malas iniciativas comentó algunas debilidades de la propuesta de Valencia, por ejemplo, en el caso del hostigamiento sexual propone aumentar la pena cuando el sujeto activo tenga la calidad de servidor público y su inhabilitación, pero le faltó proponer la reforma a la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, en cuanto a la inhabilitación.
En su propuesta de reforma al delito de acoso sexual, propone aumentar la pena, sin embargo su redacción no es clara y genera confusión, además de que en su exposición de motivos no justifica la necesidad de aumentar la pena cuando el delito se cometa a través de plataformas digitales.
Pese a que la iniciativa crea el tipo penal de extorsión sexual y propone protección especial a aquellas personas que no comprendan el hecho o que se encuentren en un estado de vulnerabilidad se advierte un grave error porque señala que el delito se perseguirá por querella, lo cual es contradictorio ya que por su misma situación estas personas no pueden acudir a presentar la denuncia, motivo por el que la propuesta debería decir que se perseguirán de oficio.
Otra debilidad que se advierte en el proyecto, es que adiciona un tercer párrafo al delito de Ataques a la Propia Imagen, a través del cual le concede a la autoridad investigadora facultades para ordenar a los administradores o titulares de los medios de comunicación o plataformas digitales, el retiro inmediato de los datos, hechos, información, fotografías, textos o grabaciones de voz o audiovisuales, difundidos sin el consentimiento de la víctima.
En este sentido es preciso señalar que, de acuerdo con las reglas del Sistema Penal Acusatorio, el Ministerio Público realiza una función investigadora y no tiene facultades para ordenar este tipo de medidas, las cuales debe solicitar a través de un Juez de control, con excepción de las actuaciones en la investigación que no requieren control judicial.
Además, las plataformas digitales están reguladas por ordenamientos federales y tendría que ser un Juez de Control Federal quien ordene la medida a petición de la Fiscalía General.