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MORELIA, Mich., 8 de enero de 2026- Aunque en principio la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la obligatoriedad del pago de pensiones alimenticias completo y en tiempo, pareciera un avance en beneficio de niños, adolescentes y mujeres, mantiene la oportunidad de eludir la obligación de proporcionar sustento, aseveró Tsitsiki Erandeni Ávalos Ortiz, integrante de la colectiva Deudores Alimentarios Michoacán.
Recientemente, la SCJN afirmó que el pago parcial de la pensión alimenticia, por una persona sentenciada a esta obligación, puede acarrear consecuencias penales además de las ya establecidas civiles y familiares, dónde realiza de manera unilateral y sin autorización de un juez.
En entrevista para Quadratín, realizada vía telefónica, Ávalos Ortiz detalló que "en principio podemos ver una evolución en el derecho familiar, para la protección de niños, adolescentes, dependientes económicos y sus cuidadores primarios, regularmente las madres.
Sin embargo, la resolución expone que "puede acarrear consecuencias legales", y posibilita el no cumplimiento de la pensión alimenticia, si la persona sentenciada a esta obligación justifica que no está en condiciones de efectuarla.
Reiteró que se trata de un posicionamiento "un tanto peligroso", ante un código penal, civil y familiar sin perspectivas de género o de infancia, que deja a los dependientes económicos receptores de pensiones alimenticias y sus cuidadores primarios en estado de indefensión.
Y es que, acotó Tsitsiki Erandeni Ávalos, "sigue otorgando la posibilidad de eludir la responsabilidad del pago de alimentos, cuando el código federal dice que demuestras que no tienes la capacidad de dar la pensión alimenticia, y no hay problema".
Recordó que se han registrado casos de personas sentenciadas al pago de pensiones alimenticias que renuncian a sus empleos para justificar que no tienen solvencia económica, "eso nos preocupa porque, una vez más, las madres, que suelen ser las cuidadoras de niños y adolescentes, pagan los platos rotos".
Agregó que la ley, las instituciones y la sociedad quedan a deber a las madres que crianza en solitario a sus hijos y a los niños y adolescentes, que tienen el derecho a recibir manutención de sus padres.
Para las madres, está situación implica la imposibilidad o limitación de la posibilidad de desarrollo personal y profesional, como sí lo hará el padre abandonador, además de poner sobre las mujeres la carga moral y legal del cuidado de los hijos, sumará a la carga de investigar la situación económica real del deudor alimentario y buscar cómo acreditar que este cuenta con recursos.
"Porque puede el deudor alimentario renunciar a un empleo para no pagar pensión alimenticia, pero no se va a dejar morir de hambre, alguna forma de ingreso tendrá, pero sin registro de la autoridad, sin recurrir al sistema bancario, en el comercio informal, y las mujeres tendrán que encargarse de investigar y procesar esa información".
"Estas resoluciones parecen buenas, pero mantienen oportunidades de eludir responsabilidades y obligaciones, pasando sobre el interés superior de los mejores de edad y con menoscabo al ejercicio de los derechos de las mujeres", mencionó.
Finalmente, lamentó que aunque se tengan leyes y normas que beneficien a niños, adolescentes y mujeres, se tiene un problema al hacer valer estas leyes y normas, dependiendo de la interpretación del juzgador o la disposición de la autoridad
"Por ejemplo, tenemos un rezago impresionante en la inscripción de personas que no pagan la pensión alimenticia en un lapso de hasta 90 días al registro nacional de deudores alimentarios, porque los tribunales siguen haciendo tiempo en beneficio de ellos", explicó.




