MORELIA, Mich., 10 de marzo de 2019.- La inclusión de la declaración judicial del concubinato entre los asuntos que se tramitan en procedimiento ordinario oral, propone la diputada Teresa de la Mora quien considera que hay lagunas en el Código Familiar que dejan a criterio de los impartidores de justicia la vía y forma legal para su declaración ante la autoridad jurisdiccional.

Esto permite hoy en día tramitarse en diligencias de jurisdicción voluntaria, sin llamar a juicio a quien se le atribuye el concubinato, violentándose con ello la garantía de audiencia y el derecho humano a ser oído y vencido en juicio para responder por tales obligaciones, señala la legisladora en una reforma que promueve al Código Familiar.

“Más grave aún, se tramitan en Michoacán dichas diligencias hasta después del fallecimiento de una persona a quien se le atribuye el concubinato, que obviamente al no ser un procedimiento contencioso, no se llama a juicio al albacea que representa la sucesión, ocasionando con ello severos daños y perjuicios a los legítimos herederos”.

La diputa por el distrito de Zamora considera que en apego a la Carta Magna y a los derechos humanos de toda persona, de ser llamado a juicio, oído y vencido para imponerle cargas y obligaciones alimentarias o sucesorias, es que se debe legislar y establecer que la vía mediante la cual se debe tramitar ante la autoridad jurisdiccional la declaración de concubinato, y las cuestiones inherentes al mismo, sea en la vía ordinaria oral familiar.

Considera en su propuesta que presentará al pleno de la 74 Legislatura que, si bien es cierto que las resoluciones que se dictan en diligencias de jurisdicción voluntaria son sin perjuicio a terceros, no menos cierto lo es que si el tercero afectado no se ampara o recurre dicha resolución se ve afectado en sus derechos y en su persona, al crearle un estado civil que conlleva a imponerle obligaciones alimentarias y sucesorias.

La iniciativa de la diputada del Partido del Trabajo parte del principio que establece que el concubinato es el estado jurídico que nace de la unión de dos personas solteras, libres de matrimonio civil, por voluntad propia, en el cual la concubina y el concubinario adquieren derechos y obligaciones recíprocas propias a las de los conyugues, cuando sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años, o cuando tengan un hijo en común, y que dicha relación se equipara jurídicamente al matrimonio civil.